Reglamento de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado I

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO.
1.1. El Abastecimiento de agua potable y el saneamiento del municipio de Lobón, son servicios públicos de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la Entidad Suministradora que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.
1.2. A efectos de simplificación, en el presente Reglamento, se denomina ABONADO al usuario del Servicio Municipal de Agua y/o Saneamiento que tenga contratado el servicio de suministro de agua y/o saneamiento. El abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria.
1.3. A los efectos de este Reglamento se considera Entidad suministradora de agua potable, aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable y mantenimiento de la red de Saneamiento de Lobón, conforme a lo establecido en la vigente Legislación del Régimen Local.

ARTÍCULO 2.- NORMAS GENERALES.
2.1. El Ayuntamiento de Lobón, procede a la prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales y en la forma de gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.
2.2. El servicio de suministro domiciliario de Agua Potable y Saneamiento, se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en la Orden de 9 de Diciembre de 1975 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprobaron las "Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua" que se refieren principalmente a instalaciones interiores, y a lo preceptuado en las Ordenanzas Municipales.
2.3. Las características técnicas de los elementos y la ejecución de las instalaciones de la red general y de las acometidas a las fincas, viviendas, locales o industrias se ajustará, además, a las "Normas Técnicas de Abastecimiento y Saneamiento".

ARTÍCULO 3.- COMPETENCIAS
A fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua potable a que se refiere el presente Reglamento, se establecen las competencias que a continuación se detallan:
3.1. Corresponderá a la Consejería de Industria de la Junta de Extremadura a través de sus órganos competentes:
 El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua.
 El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias entre el peticionario y el suministrador, así como la resolución de las reclamaciones de los suministros no domésticos.
Así mismo corresponderá a la Consejería de Industria de la Junta de Extremadura u organismo análogo de otra comunidad autónoma las comprobaciones, verificaciones y precintado de los distintos sistemas de medida.
3.2. Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura a través de sus órganos competentes:
 El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometida
 La tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domésticos y canalizando el resto al Organismo competente. En caso de considerarlo necesario, se solicitará al Organismo correspondiente informe previo a la resolución de la reclamación.
3.3. Corresponderá a la Entidad Suministradora:
 El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y el peticionario, será la correspondiente Delegación Provincial con competencia en materia de Industria la que resolverá, definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado.
 La definición y propuesta de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan.
 Definir, proyectar e informar, cualquier tipo de obra que afecta a su abastecimiento.
3.4. La Comisión de Seguimiento y Control que estará formado por:
 Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento o Concejal en que delegue.
 Responsables Técnicos del Ayuntamiento.
 Representantes de la Entidad Suministradora.
Tendrá las siguientes competencias:
 Fiscalizar directamente la gestión de la Entidad Suministradora.
 Coordinar las relaciones entre el Ayuntamiento y la Entidad Suministradora.
 Conocer y entender de cuantos problemas se presenten en el Servicio.
 Proponer los planes cuatrienales.

ARTÍCULO 4.- AREA DE COBERTURA.
4.1. La Entidad suministradora estará obligada a definir, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, el área o áreas de cobertura que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua.

ARTÍCULO 5.- CARÁCTER Y OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO.
5.1. El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Lobón mantiene, en todo momento, la condición de Servicio Municipal del Ayuntamiento de Lobón.
5.2. Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Lobón y de la Comisión de Seguimiento y Control, quien podrá revisar, en todo momento o lugar los trabajos realizados y servicios prestados por la Entidad Suministradora, procurando no entorpecer la prestación de los mismos.
5.3. La Entidad Suministradora, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, definida como el área de cobertura que domina con las instalaciones existentes en cada momento de abastecimiento de agua y Saneamiento, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. Se establece como requisito esencial de toda urbanización la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable y alcantarillado. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro de agua y alcantarillado, con las garantías necesarias.
La Entidad Suministradora facilitará al Ayuntamiento, cuando disponga de ella, toda la información real tanto de abonados como tecnológica de la red.

ARTÍCULO 6.- EXCLUSIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO.
6.1. El Servicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento se presta en régimen de monopolio en todo el ámbito territorial en que se desarrolla la Gestión de la Entidad Suministradora.
6.2. El Abonado no podrá, en ninguna circunstancia, introducir en las redes de distribución gestionadas por la Entidad Suministradora agua que tenga distinta procedencia de la suministrada por ésta, aunque sea potable.
6.3. Todas las instalaciones de evacuación de aguas, que cumplan las condiciones reglamentarias, deberán conectar obligatoriamente a la red de alcantarillado a través de la correspondiente acometida, quedando expresamente prohibidos los vertidos a cielo abierto, por infiltración, a fosa séptica y, en general, todo vertido que no se haga a través de las redes, salvo autorización del municipio, que deberá estar expresamente recogida en la Licencia de Obras. En todo caso la autorización municipal se ajustará a las normas en vigor en cada momento, incluido el presente Reglamento, y será recurrible por la Entidad Suministradora.
Cualquier vertido de aguas o productos residuales en el ámbito de este Reglamento, y salvo los que se realicen directamente a cauces públicos o canales de riego, cuya autorización dependerá del Organismo de Cuenca, requieren, con carácter previo, la autorización de vertido que, tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Reglamento, se concederá por la Entidad Suministradora.
6.4. Para el vertido de aguas ajenas a la Entidad Suministradora en las redes de alcantarillado, se precisará autorización expresa y por escrito al respecto del mismo, así como su control, a efectos de calidad y facturación.

CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA.
OBLIGACIONES GENERALES EN ABASTECIMIENTO DE AGUA:
7.1. Obligación del suministro: Dentro del término municipal y en el ámbito en que esté instalada la red de distribución de agua, la Entidad Suministradora, con los recursos a su alcance, viene obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite para su uso en edificios, locales y recintos, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
7.2. Calidad de agua: La Entidad Suministradora viene obligada a suministrar agua a los abonados, garantizando su potabilidad, con arreglo a las disposiciones vigentes, hasta la llave de registro existente en propiedad pública junto al muro-fachada, que se considera, con carácter general, como inicio de la instalación interior del abonado. En el caso de que no se disponga de llave de registro de acometida el elemento diferenciador será el limite de fachada o propiedad del abonado.
7.3. Conservación de las instalaciones: Incumbe a la Entidad Suministradora la conservación, mantenimiento y explotación, de las redes e instalaciones de agua y alcantarillado adscritas al Servicio, así como las acometidas hasta la llave de registro. El abonado deberá disponer por su cuenta de las instalaciones de elevación necesarias en su finca para el abastecimiento, en aquellos casos en que sea necesaria mayor presión de la suministrada.
7.4. Regularidad en la prestación de los servicios: La Entidad Suministradora estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.
7.5. Visitas a las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los abonados, usuarios o público en general, pueda conocer el funcionamiento de las mismas.
7.6. Reclamaciones: La empresa Suministradora deberá contestar las reclamaciones de los abonados que se le formulen por escrito, en el plazo máximo de quince días hábiles.
7.7. Tarifas: La Entidad Suministradora estará obligada a aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de tarifas que, en cada momento, se encuentren en vigor en el Municipio de Lobón .
7.8. Garantía de presión o caudal: La Entidad Suministradora está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro, de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, sin que en ningún caso la presión pueda ser inferior a 1 kg./cm2.
7.9. Avisos Urgentes: La Entidad Suministradora está obligada a mantener un Servicio permanente de recepción de avisos al que los abonados o usuarios pueden dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
7.10. Incorporación de obras e instalaciones hidráulicas: Al objeto de verificar la adecuación de los proyectos de abastecimiento y saneamiento a las normas técnicas del servicio, y como trámite previo a su aprobación por el Excelentísimo Ayuntamiento; corresponde a la Entidad Suministradora, redactar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y el conjunto de las instalaciones precisas hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro domiciliario, así como los de saneamiento. Informar de los planes parciales y especiales, programas de actuación urbanística y proyectos de urbanización, respecto de la red de distribución de agua y saneamiento en el área, sector, polígono o unidad de ejecución correspondiente.
La Entidad Suministradora deberá informar antes de que el Ayuntamiento de Lobón recepcione cualquier urbanización, lo que se refiera a las obras de abastecimiento de agua y saneamiento, cuando las mismas no hubiesen sido ejecutadas por la Entidad Suministradora.
7.11. Obras ejecutadas por el Estado u otras Administraciones: Incumbe a la Entidad Suministradora la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones destinadas al abastecimiento de agua y alcantarillado que sean ejecutadas por el Estado, Ayuntamiento de Lobón u otras Administraciones, una vez que se produzca su entrega al Municipio de Lobón y su afectación o adscripción al Servicio.
OBLIGACIONES GENERALES EN SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN:
Análogamente a las obligaciones en materia de Abastecimiento, se especifican las que siguen para el Saneamiento:
7.12 De Tipo General: La Entidad Suministradora, con los recursos a su alcance, y en el ámbito de la competencia que tiene asumida, viene obligada a recoger, conducir y, en su caso, a depurar, las aguas pluviales y residuales, de modo que puedan devolverse a los cauces públicos en las condiciones legalmente establecidas.
7.13 Obligación de aceptar el vertido: Para todo Abonado que obtenga el derecho al suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del Servicio, la Entidad Suministradora estará obligada a aceptar el vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las proporciones legalmente establecidas, y se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y otras que pudieran ser de aplicación.
7.14 Conservación de las instalaciones: La Entidad Suministradora se obliga a exclusivamente a mantener y conservar, a su cargo, las redes exteriores de alcantarillado y las instalaciones de Saneamiento,, mediante la limpieza de los colectores generales que discurren por la vía pública, y a los cuales están conectados todos los inmuebles que les circundan Será igualmente de competencia de la Empresa Suministradora, el mantenimiento y limpieza de imbornales y sumideros.
7.15 Permanencia en la prestación del servicio: La Entidad Suministradora está obligada a aceptar de modo permanente, en los colectores generales situados en la vía pública, los vertidos autorizados. Solo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en casos excepcionales, y con autorización del Ayuntamiento de Lobón.
7.16 Visitas a las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los abonados, usuarios o público en general, pueda conocer el funcionamiento de las mismas.
7.17 Reclamaciones: La empresa Suministradora deberá contestar las reclamaciones de los abonados que se le formulen por escrito, en el plazo máximo de quince días hábiles.
7.18 Tarifas: La Entidad Suministradora estará obligada a aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de tarifas que, en cada momento, se encuentren en vigor en el Municipio de Lobón.

ARTÍCULO 8.- DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA.
8.1. Sin perjuicio de aquellos otros derechos que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Entidad Suministradora, y de los que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del Servicio Público, la Entidad Suministradora tendrá, con carácter general, los siguientes derechos:
a) Inspección de instalaciones interiores: A la Entidad Suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
b) Cobros por facturación: A la Entidad Suministradora le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado por las prestaciones que se hayan realizado por la Entidad Suministradora o en su caso, hayan sido utilizadas. Estos lugares de cobro quedan establecidos en el Artículo 70 de este Reglamento.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.
9.1. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas, para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
a) Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que le formule la Entidad Suministradora con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Ayuntamiento de Lobón.
Asimismo el abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se le formulen derivados de los servicios específicos que reciba, debidos a la solicitud de prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, previa su aceptación y asunción por el mismo.
En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la Entidad Suministradora.
b) Pago de fianzas: Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ordenanza Municipal.
c) Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo además, intactos los precintos que garantizan la inviolabilidad del contador y de las instalaciones de acometida, en su caso, como bienes de servicio público; así como garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo del mismo.
d) Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquella al personal autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Igualmente, el peticionario de un suministro está obligado a ceder a la Entidad Suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
e) Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sean con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
f) Avisos de avería: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la Entidad Suministradora cualquier avería o perturbación producida o que a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución o en las acometidas.
g) Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, está obligado a solicitar a la Entidad Suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro o modificación en el número de los receptores.
h) Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito a la Entidad Suministradora dicha baja con la antelación de 15 días, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
i) Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca junto al agua de distribución pública existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia. La Entidad Suministradora no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, advirtiéndose a los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la red pública.
j) Calidad de vertido: Los abonados se obligan a mantener dentro de los límites establecidos con carácter general, o en su caso, de las condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo a la Entidad Suministradora con la debida antelación o de forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.
k) Procedencia del vertido: Cuando un Abonado vierta a la red de distribución, con autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la Entidad Suministradora, se obligará a que éste pueda medir los volúmenes vertidos, a efectos de la facturación correspondiente.

ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS ABONADOS.
10.1. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general tendrán los siguientes derechos:
a) Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
b) Servicio permanente: A disponer permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalan en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
c) Facturación: A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
d) Periodicidad de lectura: A que se le tome por la Entidad Suministradora la lectura al equipo de medida que controla el suministro, con la misma periodicidad de la facturación y excepcionalmente como máximo cada seis meses.
e) Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una periodicidad no superior a dos meses o a la que en cada momento determine la Ordenanza Reguladora.
f) Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.
g) Ejecución de instalaciones: A elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material necesario para dichas instalaciones interiores, debiendo ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles y a las normas técnicas del servicio que le afecten".
h) Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Entidad Suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o de representante legal del mismo.
i) Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.
Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa Vigente que le es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de la Entidad Suministradora, para su lectura en la sede del Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.
j) Visita de instalaciones: A visitar, en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud, las instalaciones de tratamiento de agua, estableciendo la Entidad Suministradora, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio.
k) Atención personal: A ser tratado correcta y amablemente por el personal de la Entidad Suministrado.

CAPÍTULO III.- INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO

ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES Y LÍMITES.
11.1 Se consideran instalaciones exteriores del servicio aquellas que sirven para la captación y/o regulación del agua, para su aducción a las plantas de tratamiento, incluyendo las instalaciones de elevación, las plantas citadas, así como las conducciones de transporte desde dichas plantas a los depósitos reguladores y/o redes de distribución; las arterias, conducciones viarias y acometidas de abastecimiento, más la red en sí, el sistema de colectores y emisarios y sus obras especiales (bombeos, aliviaderos, reguladores, etc...) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración y/o vertido de las aguas residuales. Se consideran instalaciones exteriores del servicio de depuración o vertido el conjunto de elementos (colectores, tuberías, pozos, imbornales, etc.), que convenientemente ensamblados, conduzcan las aguas fecales y pluviales desde las conexiones de los usuarios.
11.2 Las instalaciones interiores de suministro de agua son el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo del agua; y las de Saneamiento, o evacuación, son las canalizaciones, incluso sus piezas especiales, arquetas, pozos, elementos de seguridad, y otras que permitan la evacuación de las aguas residuales y pluviales de una propiedad, existentes desde el interior de la finca o propiedad pública o privada, hasta el COLECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 12.- COMPETENCIAS EN LAS INSTALACIONES.
12.1 Corresponde a la Entidad Suministradora el mantenimiento y conservación de las instalaciones exteriores del Ciclo Integral del Agua, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas de Explotación del Servicio que exista en cada momento.
12.2 No estará, por tanto, obligado a efectuar dichas operaciones en las instalaciones interiores de suministro y evacuación; no obstante se tendrá en cuenta:
a) La Entidad Suministradora podrán inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstas utilizan el suministro sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración.
b) Las facultades contempladas en la concesión de las acometidas y los contratos de suministro, que también autorizan a la Entidad Suministradora para la inspección de las instalaciones, con carácter previo a dicha concesión.
12.3 Respecto a las instalaciones interiores de evacuación a la red de alcantarillado, se entienden delegadas a la Entidad Suministradora análogas facultades que corresponden al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 13.- AUTORIZACIONES.
13.1 Las instalaciones interiores para el suministro de Agua, serán ejecutadas por instalador autorizado por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria y se ajustarán a lo dispuesto en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Aguas.
13.2 Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento de Lobón, previo informe de la Entidad Suministradora, con la licencia municipal de obras.
13.3 Los abonados deberán informar a la Entidad Suministradora, de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de agua y/o vertido, así como obtener del propietario del inmueble al que pertenezcan, las autorizaciones precisas para llevar a cabo las modificaciones citadas.

ARTÍCULO 14.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
14.1 En el caso de Agua Potable, el mantenimiento, renovación y conservación de estas instalaciones interiores corresponden al Abonado, a partir de la llave de registro y si no existiera dicha llave, el elemento diferenciador de la responsabilidad del mantenimiento será el límite de fachada o propiedad en el caso de Agua Potable.
En el caso del alcantarillado la responsabilidad del abonado será la totalidad de la acometida, por lo que cualquier anomalía en las mismas como obstrucción, derrumbe y socavones producidos por las mismas, deben ser reparados por los Abonados a ella conectados.
14.2 El Abonado deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores para que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones interiores nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.
14.3 El contador se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por la Entidad suministradora, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, en sitio visible y de fácil acceso desde la vía pública.
Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.
El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en la que se instale. Así mismo, estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por la Entidad suministradora.
14.4 El tubo de alimentación, de no quedar visible en todo su recorrido, se dotará de la protección que prevén las Normas Básicas para Instalaciones Interiores, conectándose el registro que recoge esta Norma directamente al sistema de evacuación del inmueble, o a través del local de ubicación de los contadores. Para la acometida, se estará a lo prescrito en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores, y las normas técnicas del servicio, no permitiéndose su trazado por zonas que no sean de uso y dominio público.
14.5 Análogas precauciones se tomarán en los casos de existencia de aljibes o depósitos reguladores. Estos se construirán con su cota superior suficientemente elevada para que no puedan admitir aguas procedentes de averías en caso de anómalo funcionamiento de los desagües.
Igualmente se preverán las contingencias debidas a averías en la acometida o en la red exterior, impermeabilizado el muro o paramento de la fachada.
14.6 Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de suministro de agua o vertido, autorizables en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por gravedad, o en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.
14.7 Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y demás elementos que se dispongan a los efectos de este artículo.
14.8 El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida o el suministro de agua, o la incoación de expediente para la suspensión del contrato.

CAPÍTULO IV.- ACOMETIDAS.

ARTÍCULO 15.- DERECHO DE ACCESO AL USO DEL SUMINISTRO Y VERTIDO.
15.1. La concesión de acometidas a las redes de distribución y saneamiento, del uso del suministro de agua, y del vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado, previo cumplimiento en lo dispuesto en el art. 46, se harán por la Entidad Suministradora conforme a las disposiciones de este Reglamento, y de otras normas de obligatoria aplicación.
La Entidad Suministradora estará obligada a otorgar la concesión de acometidas, y el suministro de agua y/o vertido, a todos aquellos que, previa solicitud, acrediten cumplir las citadas disposiciones.
Para comprobar este cumplimiento, la Entidad Suministradora estará facultada para inspeccionar las instalaciones interiores del solicitante, pudiendo denegar la presentación o concesión del servicio requerido si aquellas no reúnen las características técnicas y de salubridad exigidas por la reglamentación vigente, o si el solicitante obstaculizara dicha inspección.

ARTÍCULO 16.- DEFINICIONES.
16.1. ACOMETIDA: la acometida de suministro comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones públicas con las instalaciones interiores del inmueble que se pretende abastecer.
La acometida responderá al esquema básico que se adjunta como Anexo I este Reglamento y constará de los siguientes elementos:
 Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso a la acometida.
 Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.
 Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la Entidad Suministradora y el Abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.
16.2. La acometida de alcantarillado comprende el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tienen por finalidad conectar las instalaciones interiores de Saneamiento del Abonado con la red de alcantarillado, constando de los siguientes elementos:
 Pozo o arqueta de acometida: será un pozo/arqueta situado en la vía pública, junto al límite exterior de la finca o inmueble,
 Tubo de la acometida: es el tramo de conducto que une el pozo o arqueta de acometida con el elemento de entronque o unión a la red de alcantarillado.
 Entronque o unión a la red de alcantarillado: es el conjunto, bien de piezas especiales, bien de otras obras de conexión, que sirven para enlazar el tubo de la acometida con la red de alcantarillado.
 En las acometidas que se construyan con arreglo a este Reglamento, la unión a la red de alcantarillado se efectuará mediante un pozo de registro, bien sea éste nuevo o preexistente.
 Arqueta Interior a la Propiedad: aunque no se considera parte de la acometida al estar en dominio privado, es absolutamente recomendable el situar una arqueta registrable en el interior de la propiedad, en lugar accesible.
Una acometida de alcantarillado debe constar siempre del tubo de la acometida y, cuando menos, uno de los dos extremos registrables en la vía pública (el arranque o bien en el entronque o unión a la red de alcantarillado).

ARTÍCULO 17.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DE ACOMETIDAS.
17.1. La concesión de acometidas para suministro de agua potable y vertido al alcantarillado, en los términos previstos en el art. 15, corresponde a la Entidad Suministradora, que en todos los casos en los que concurren las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento y los que puedan dictarse posteriormente, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas de los mismos.
El otorgamiento de la concesión de acometidas al alcantarillado estará vinculado al uso del agua y al carácter del vertido, que habrá de ser admisible, o incluir las medidas correctoras necesarias.

ARTÍCULO 18.- CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.
18.1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean conformes a este Reglamento.
a) La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
 1.- Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
 2.- Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
 3.- Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
 Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.
 4.- Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar, salvo en casos justificados y previo informe técnico de la Entidad Suministradora.
b) Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:
 1.- Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización especial para utilización de agua de otra procedencia.
 2.- Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a las prescripciones de este Reglamento.
 3.- Que en las vías o espacios de carácter público a que de fachada el inmueble, por la que se pretenda evacuar el vertido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red de alcantarillado.
 Si están proyectadas conducciones en ambas aceras de una vía, la existencia de una conducción en la acera opuesta no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. En caso de no existir dicha conducción, el usuario deberá atenerse a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora del Vertido de Aguas Residuales y su Depuración, actualmente en vigor.
 4.- Que el alcantarillado por el que ha de evacuarse el vertido se halle en perfecto estado de servicio y su capacidad sea, como mínimo, el décuplo de lo que corresponda a la acometida de suministro, a caudal nominal, salvo casos justificados y previo informe técnico de la Empresa Suministradora.
 5.- Que el uso al que se destine el inmueble esté conforme con las Normas Urbanísticas del municipio.

ARTÍCULO 19.- ACTUACIONES EN EL ÁREA DE COBERTURA.
19.1. Cuando dentro del área de cobertura definida en el art. 4 de este Reglamento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, la Entidad Suministradora deberá realizar los trabajos e instalaciones necesarias, previa presentación, aceptación y pago por parte del solicitante del presupuesto correspondiente a tales trabajos, para la puesta en servicio de la acometida o acometidas solicitadas tanto de abastecimiento de agua como de saneamiento.

ARTÍCULO 20.- ACTUACIONES FUERA DEL ÁREA DE COBERTURA.
20.1. Cuando se trate de acometidas que se encuentren fuera de la zona de cobertura del servicio, de forma que sea necesario una ampliación o modificación de la red existente, se dará debida cuenta al Ayuntamiento y tras la pertinente aprobación de éste, se incluirán dichos trabajos en el presupuesto al que se refiere el apartado anterior, siendo satisfecho igualmente por el solicitante, el coste de los mismos, tanto en lo relativo a abastecimiento como a saneamiento.

ARTÍCULO 21.- URBANIZACIONES Y POLÍGONOS.
21.1 A efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona urbanizada del entorno urbano.
21.2 Las instalaciones de la red de abastecimiento propias para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquel, que posteriormente pueda afectar a la aceptación de la propiedad de las instalaciones por el Ayuntamiento para su adscripción a la red general del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, serán ejecutadas por el promotor o propietario y a su cargo, con sujeción al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable de la Entidad Suministradora. La ejecución de las obras necesarias para los nuevos servicios contarán con la Licencia Municipal.
21.3 El permiso de acometida de suministro de agua para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él estará supeditado al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a los esquemas previstos en este Reglamento y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por un Técnico competente, e informado por la Entidad Suministradora, con sujeción a los Reglamentos y a las Normas Técnicas de aplicación, debiendo ser ejecutadas por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.
b) Las modificaciones que convenientemente autorizadas se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán igualmente en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono debiendo ejecutar las instalaciones la Entidad Suministradora o en su caso, Empresa instaladora homologada en que ella delegue, y siempre bajo la supervisión de un técnico de la Entidad Suministradora.
21.4 La Entidad Suministradora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
21.5 El enlace o enlaces de las redes interiores de la urbanización o polígono, con las conducciones de la red general bajo dominio de la Entidad Suministradora, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo, y se ejecutarán por la Entidad Suministradora y a cargo del promotor o propietario de la urbanización, conforme cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento.
21.6 Una vez finalizadas las instalaciones de las redes interiores de la urbanización o polígono, serán verificadas por la Entidad Suministradora, y si los encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización o polígono que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento una vez recibida por el Ayuntamiento, le sea ordenado por éste su adscripción al servicio. Si ha transcurrido más de un año desde la finalización de las obras sin haber sido recibidas por el Ayuntamiento será necesario realizar, para la recepción de instalaciones en los que afecte a la aceptación de la propiedad de las instalaciones, una prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y efectuar, a cargo y cuenta del promotor o propietario, todas las modificaciones que le indique la Entidad Suministradora, a fin de que la nueva red que se incorpore al servicio cumpla las normas vigentes.

ARTÍCULO 22.- FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.
22.1 Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por la Entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.
A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0,6 l/s. Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de la modificación de las características de acometida que imponga el antedicho aumento de caudal.
22.2 Asimismo, la Entidad Suministradora determinará las características de la acometida de alcantarillado, conforme a este Reglamento y a otras normas que pudieran dictarse; tales condiciones se fijarán en función del tipo de propiedad servida, de las características del agua residual a evacuar, de los caudales, y del punto de entronque o unión a la red de alcantarillado.
22.3 Para cada acometida, la Entidad Suministradora determinará el punto de conexión con la red correspondiente.
22.4 El dimensionado de todas las partes de una acometida de saneamiento debe ser tal que permita la evacuación de los caudales máximos de aguas residuales (en uso normal) generados por el edificio, finca, industria, etc., servido, más las aguas pluviales. Dicha evacuación deberá realizarse de forma holgada y sin poner en carga la acometida, lo que se justificará en la Memoria Técnica; se empleará un caudal de pluviales de un litro por segundo cada cincuenta metros cuadrados, salvo justificación en contrario.
22.5 El pozo o arqueta de acometida estará situado en la vía pública, lo más inmediatamente posible a la propiedad privada, y será practicable y accesible desde la acera o, en su caso, calzada, en la que se situará una tapa, por la que puedan acceder al pozo los útiles y elementos mecánicos de limpieza.
22.6 La conexión de las instalaciones interiores de Saneamiento al pozo o arqueta de acometida se realizará mediante los elementos idóneos que aseguren la total estanqueidad de la unión, incluyendo el pasamuros adecuado.
22.7 El trazado en planta de la acometida del alcantarillado deberá ser siempre en línea recta, no admitiéndose codos ni curvas. El ángulo de la alineación con el eje de la red de alcantarillado estará comprendido entre 45º y 80º, en sentido favorable a la circulación del agua.
22.8 El trazado en alzado de las acometidas del alcantarillado deberá ser siempre descendente, hacia la red de alcantarillado, y con una pendiente mínima de dos por ciento (2%), donde el terreno así lo permita.
22.9 La pendiente deberá ser uniforme, no estando permitida la instalación de codos en el trazado en alzado, salvo en casos de absoluta necesidad. En este caso deberán construirse mediante piezas especiales, propias de la conducción, y nunca mediante arquetas ciegas. El ángulo máximo admitido para los codos en alzado es de 45º para codos convexos, y 30º para codos cóncavos.
El número de codos en alzado en una acometida será de dos.
Previniendo posibles movimientos, descalces, operaciones de limpieza, etc., deberá garantizarse la inmovilidad de los codos.
22.10 Se empleará, salvo que el cálculo exija otro mayor, un diámetro mínimo de doscientos (200) milímetros, hasta una longitud de quince (15) metros; a partir de ésta se tomará como diámetro mínimo doscientos cincuenta (250) milímetro. Si la longitud de la acometida pasa de veinticinco (25) metros, se instalarán pozos de registro, distanciados a esa longitud.
22.11 La unión del tubo de la acometida con el alcantarillado se efectuará como norma general mediante pozos de registro; si bien a juicio la Entidad Suministradora podrá sustituirse éste por una pieza de conexión adecuada, en los supuestos de conducciones que así los permitan, o mediante arqueta de registro, en el caso de conducciones de hormigón o de obra de fábrica.
Por otra parte, dicho entronque deberá reunir las condiciones de estanqueidad y elasticidad, para cualquiera de las soluciones que se adopten. Para caso de entronque de una acometida directamente a la conducción de alcantarillado se establece la siguiente relación de diámetros:
DIÁMETRO CONDUCCIÓN DIÁMETRO MÁXIMO ACOMETIDA
ALCANTARILLADO(COLECTOR) DIRECTA A COLECTOR
D 400 mm D 200 mm
D 500 mm D 250 mm
D 600 mm D 300 mm
En el caso de que no pueda aplicarse esta relación de diámetros, la incorporación de la acometida deberá efectuarse necesariamente a través de pozo de registro.
22.12 Las tuberías u obras de fábrica que se utilicen, tanto en el pozo o arqueta de acometida, como en el tubo de la acometida, serán totalmente estancas, resistentes a los esfuerzos mecánicos exteriores y capaces de soportar, sin fugas, una presión interna de, como mínimo, dos coma cinco (2´5) kg/cm. Serán resistentes a la acción física del agua, a las materias en suspensión y a la acción química de los componentes que contengan los vertidos autorizados. Las uniones de los tubos, se realizarán mediante elementos suficientemente sancionados por la práctica, que garanticen su perdurabilidad y su estanqueidad, prohibiéndose las juntas de mortero, ladrillo y similares.
22.13 El solicitante de una acometida cuyo uso pueda provocar perturbaciones en las redes de distribución o de alcantarillado, estará obligado a sufragar la instalación de los elementos correctores que se precise para evitar las citadas perturbaciones, lo que se basará en un Proyecto técnico.

ARTÍCULO 23.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
23.1 De acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, las solicitudes para la concesión de acometidas de suministro y vertido se harán simultáneamente, salvo que exista una de ellas, y sus características sean adecuadas a este Reglamento. Dichas solicitudes se harán por el peticionario a la Entidad Suministradora, en el impreso normalizado, que a tal efecto facilite ésta. A la referida solicitud, se deberá acompañar como mínimo, la siguiente documentación:
 Memoria técnica suscrita por el Técnico del proyecto de Obras o Edificación, o en su caso de las Instalaciones que se trate.
 Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
 Licencia Municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.
 Titularidad de la Servidumbre que en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias.
 D.N.I. del solicitante.
 Boletín de Instalador autorizado.
 Declaración del solicitante de que el vertido es admisible; especificando si ello es debido a que el uso del agua vaya a ser exclusivamente doméstico, o bien a que el afluente va a estar constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénicos y sanitarios, o que procederán de circuitos de calefacción o refrigeración estando exentos de productos químicos, y, en todos los casos, a menos de 40º de temperatura. Con esta declaración no será necesario obtener una autorización expresa para el vertido, en compensación, el solicitante será responsable de la veracidad de lo declarado, siendo causa de suspensión de suministro la falsedad en la declaración, o la modificación posterior sin autorización previa de las características del vertido. A estos efectos, se exigirá el compromiso de no cambiar sus características sin previa solicitud.
 En los vertidos industriales, y en los prohibidos o tolerables de los restantes usos, se acompañará la documentación especificada en el ANEXO I de este Reglamento.
23.2 A la vista de los datos que aporta el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, la Entidad Suministradora comunicará al peticionario, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas, en el caso de conceder la acometida, la Entidad Suministradora presentará al solicitante el presupuesto del importe de los trabajos a realizar. En el caso de que la solicitud sea denegada, la Empresa Suministradora comunicará al solicitante las causas de la denegación. A su vez el solicitante, dispondrá de un plazo de 30 días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por la Entidad Suministradora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad Suministradora.
23.3 Presentada por el peticionario la solicitud, la Entidad Suministradora en el plazo máximo de 15 días hábiles, comunicará las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución.
23.4 El solicitante estará obligado a suministrar al Concesionario cuantos datos le sean requeridos por éste.
23.5 Si le imponen sanciones en el caso de que el vertido no tenga el carácter declarado, no podrá fundamentar su reclamación con posterioridad en haber sido aceptada su solicitud.
23.6 Cuando se solicite una acometida para la construcción de una obra nueva de edificación, se acompañará la parte suficiente de la documentación correspondiente a las acometidas definitivas, a fin de que la Empresa Suministradora establezca los puntos de conexión y vertido, y las características de las acometidas de obra, de conformidad con las que hayan de ser definitivas.
23.7 Las acometidas de obra quedarán canceladas automáticamente al finalizar oficialmente las obras para las que se solicitaron, o al quedar incursa en caducidad la licencia municipal de obras correspondiente.
23.8 En los casos de vertidos no domésticos, la Entidad Suministradora podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
23.9 Serán causas de denegación de la solicitud de acometida:
 La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o de las modificaciones procedentes, tras ser requerido para ello el solicitante por el Concesionario.
 Por no reunir el inmueble las condiciones impuestas por el artículo 18 de éste Reglamento.
 Por inadecuación de las instalaciones interiores a lo previsto en este Reglamento.
 Cuando, siendo la altura del edificio superior a la altura manométrica neta disponible, no se disponga del grupo de sobreelevación necesario, conforme a lo establecido en este Reglamento.
 Cuando la cota de vertido del inmueble sea inferior a la conducción de la red de alcantarillado a que habría de acometer, y no se prevea la solución adecuada para la evacuación.
 Cuando la concesión de acometidas no resuelva conjuntamente el suministro de agua y vertido del inmueble para el que se haya solicitado.
 Cuando las acometidas, las instalaciones interiores, o al menos parte de alguna de ambas, discurran por propiedades de terceros; salvo que, para las instalaciones interiores no hubiese otra alternativa y que, registralmente, se haya hecho la procedente cesión de derechos por el titular de la propiedad.
 Cuando se compruebe que el uso que se pretende dar al agua no está autorizado por este Reglamento.
 Cuando el solicitante no esté al corriente de pago con la empresa suministradora.

ARTÍCULO 24.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
24.1 Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.
24.2 A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

ARTÍCULO 25.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
25.1 Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado.

ARTÍCULO 26.- EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
26.1 Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por la Entidad Suministradora de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, siendo del dominio de la Entidad Suministradora, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas hasta la llave de registro. El solicitante deberá satisfacer los correspondientes derechos de acometida. Las llaves de paso situadas en la vía pública estén o no precintadas solamente podrán ser manipuladas por la empresa Concesionaria.
26.2 Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por la Entidad Suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la Entidad Suministradora.
26.3 Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación de suministro de agua, desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
26.4 Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por la entidad suministradora.
26.5 En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior del abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, a productos almacenados en él o en cualquier elemento exterior. La Entidad Suministradora declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.
26.6 En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de dominio público, la Empresa Suministradora solo será responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado dentro de la propiedad particular, serán de cuenta del causante o en su defecto del titular del terreno.
26.7 Las averías que se produzcan después de la acometida de suministro, en el tramo comprendido entre la llave de registro y la fachada o linde del inmueble abastecido, podrán ser reparadas por la Empresa Suministradora, con objeto de evitar daños y/o pérdidas de agua, sin embargo, esta intervención no implica que esta asuma ninguna responsabilidad sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados por la avería y serán a cargo del abonado.
26.8 El Abonado deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación, especialmente cuando éstas no funcionen exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá exigirse a la Empresa Suministradora responsabilidad por el hecho de que a través de la acometida al alcantarillado puedan retroceder a una finca aguas residuales procedentes de la red de Saneamiento.

ARTÍCULO 27.- DERECHOS DE ACOMETIDA.
27.1 Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a la Entidad Suministradora, para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejora de sus redes de distribución, bien en el momento de su petición, o en otra ocasión anterior o posterior, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
27.2 El derecho de acometida, tanto de Abastecimiento como de Saneamiento, será el vigente en ese momento en la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento.
27.3 Los derechos de acometida, serán abonados una sola vez por el Promotor o Constructor y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aún cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
27.4 La cuota a pagar por los derechos de acometida se obtiene a partir de la siguiente fórmula
C = A * d
C = Cuota a pagar.
A = Parámetro que se establece para determinar el precio final.
d = Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponde ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
El valor del parámetro ``A´´ será revisado anualmente en la misma proporción que la tarifa.

ARTÍCULO 28.- AGRUPACIÓN DE ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO EN EDIFICACIONES ADOSADAS.
28.1 En los casos de construcción de viviendas unifamiliares adosadas, o de naves industriales adosadas, en los que el ancho de la fachada de cada una de ellas que dan a la vía pública sea inferior a veinte (20) metros, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.
Las condiciones a cumplir obligatoriamente son:
 1.- El conducto recolector deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que sea pública, o, que aún siendo de propiedad privada, quede siempre exenta de edificación.
 2.- El diámetro y pendiente del conducto recolector será tal que permita holgadamente el transporte de los caudales de vertidos recogidos.
 3.- La profundidad del conducto recolector será tal que pueda recoger en cota adecuada las diferentes salidas de vertidos de los abonados servidos.
 4.- Todos los usuarios deberán contar con un tramo propio de acometida, no permitiéndose una solución de recolector que recoja directamente las redes interiores de Saneamiento; es decir deberá formarse necesariamente un "peine".
 5.- Todos los usuarios deberán contar con un pozo o arqueta de acometida en zona privada pero accesible para el Concesionario.
 6.- El conducto recolector deberá acometerse a la red de alcantarillado en un pozo de registro.
 7.- Todos los materiales del conducto recolector, tramos de acometidas, y pozos o arquetas de acometida, serán de uno de los tipos aceptados por el Concesionario.
 8.- La solicitud para efectuar la agrupación de acometidas se hará por el promotor de la obra, y se acompañará de Proyecto Técnico.
 9.- Los costes de construcción de todos los elementos de esta instalación serán por cuenta de los promotores o Abonados.
 10.- Cada Abonado deberá correr con las tasas de acometidas individuales correspondientes.
 11.- El conducto recolector, los tramos de acometidas y los pozos o arquetas de acometida no serán competencia del Concesionario para su mantenimiento y conservación, limpieza, reparaciones o reposiciones.

ARTÍCULO 29.- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS.
29.1 Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua y/o alcantarillado, será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, previo informe de la Entidad Suministradora, de las características que deberán cumplir las futuras acometidas de agua y alcantarillado e instalación de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.

ARTÍCULO 30.- SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS.
30.1 Esta clase de suministro tendrá carácter especial y se efectuará en las condiciones siguientes:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así apreciado a juicio de la Entidad Suministradora.
b) El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la correspondiente tarifa establecida.
c) El suministro a obra se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera ocupación o estime que el edificio esté terminado, o al quedar incursa en caducidad la licencia Municipal de obras correspondientes.
d) Se considerará "defraudación" la utilización de este suministro para usos distintos al de "obras", pudiendo la Entidad Suministradora, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato.

CAPÍTULO V.- CONTROL DE CONSUMOS.

ARTÍCULO 31.- NORMAS GENERALES.
31.1 El control de los consumos que han de servir de base para facturar el suministro de agua, incluidos vertido y depuración, se efectuará de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.
31.2 Los suministros de agua y vertidos a la red de alcantarillado que se contraten, tendrán siempre un contador como base de facturación.
31.3 Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante contador único, cuando en el inmueble o finca existe una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. En el caso de suministro a inmuebles colectivos, (comunidad de vecinos) se instalará contadores independientes para cada uno de los locales y viviendas que componen dicho inmueble, estando a las normas de instalación que se recogen en el presente Reglamento (Normas Técnicas).
31.4 Para la ejecución de obras en las vías públicas, a través de bocas de riego y con carácter temporal, se podrá emplear, el control de consumo por contador acoplado a la pieza de toma.
No obstante la Empresa Suministradora podrá exigir la instalación para contador fijo cuando no se presuman las condiciones de temporalidad antedichas.
31.5 La Empresa Suministradora fijará el calibre y demás características del contador, con base al consumo declarado por el solicitante al efectuar su solicitud.
31.6 De comprobarse posteriormente que el consumo real difiere del declarado, la empresa Suministradora estará facultada para sustituir el contador por otro calibre más adecuado.
31.7 La colocación e instalación del contador se realizará por la empresa Suministradora, corriendo los gastos por cuenta del abonado. Estos costes quedarán establecidos en el correspondiente cuadro de precios.
31.8 Para los vertidos que proceden de agua no suministrada por la empresa suministradora, ésta podrá instalar un equipo de medida adecuado, debiendo el abonado facilitar el emplazamiento idóneo para su implantación.

ARTÍCULO 32.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA.
Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:
a) Errores máximos tolerados:
El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre "Q" mínimo inclusive y "Qt" exclusive será de + 5%. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el "Qt" inclusive y "Q" máximo inclusive será de + 2%.
b) Clases de contadores:
Los contadores de agua se distribuirán, según los valores "Q" mínimo y "Qt", en tres clases, con arreglo al cuadro siguiente:
CLASES Qn< 15 m3/h Qn> 15 m3/h
CLASE A Valor de Qmin 0´04 Qn 0´08 Qn
Valor de Qt 0´10 Qn 0´30 Qn

CLASE B Valor de Qmin 0´02 Qn 0´03 Qn
Valor de Qt 0´08 Qn 0´20 Qn

CLASE C Valor de Qmin 0´01 Qn 0´006 Qn
Valor de Qt 0´015 Qn 0´015 Qn


c) Definiciones y terminología:
- Caudal máximo, "Qmáx": Es el caudal máximo al que le contador debe poder funcionar sin deterioro, durante períodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión.
- Caudal nominal, "Qn": Es la mitad del caudal máximo, "Qmáx", expresado en metros cúbicos por hora, y sirve para designar el contador. Al caudal nominal el contador deberá poder funcionar en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.
- Caudal mínimo, "Qmin": Es el caudal a partir del cual ningún contador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de "Qn".
- Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.
- Caudal de transacción, "Qt": Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes.
- Pérdida de presión: Esta se fijará mediante las pruebas de la CEE para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0´25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.

ARTÍCULO 33.- ADQUISICIÓN DEL CONTADOR.
33.1. El contador o equipo de medida deberá ser de los tipos aprobados por la Consejería de Industria, dentro de los tipos homologados por la Entidad Suministradora. La Entidad suministradora mantendrá unas existencias de contadores, adecuados a las necesidades y caudales de suministro, para su venta a los abonados. La venta de dichos contadores se realizará de conformidad con las tarifas establecidas.

ARTÍCULO 34.- VERIFICACIÓN Y PRECINTADO.
34.1 Es obligatorio sin excepción alguna, la verificación primitiva y el precintado de los aparatos contadores que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación primitiva será realizada por la empresa fabricante del contador y el precintado e instalación de los aparatos se realizarán por la empresa suministradora. El precintado y las verificaciones posteriores a la instalación inicial del contador serán realizadas por la Consejería de industria de la Junta de Extremadura u organismo análogo de cualquier comunidad autónoma, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos:
 1.- Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.
 2.- Siempre que lo soliciten los abonados, la Entidad suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública.
 3.- En los cambios de titularidad de suministro, cuando el contador tenga menos de 5 años desde su instalación inicial y siempre y cuando lo solicite el nuevo cliente. En caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá sustituido por otro nuevo de fabricación que disponga de su correspondiente verificación primitiva.
34.2 Es obligación ineludible del abonado, la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a inviolabilidad de los precintos de contador como a las etiquetas de identificación de aquel. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

ARTÍCULO 35.- SOLICITUD DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIONES PARTICULARES.
35.1 La Entidad Suministradora estará autorizado a realizar, cuando a su juicio concurran circunstancias que así lo aconsejen, las comprobaciones particulares que estime convenientes al contador o aparato de medida que controle el consumo o vertidos de cualquier Abonado.
35.2 Cuando el abonado no esté conforme con el volumen registrado en un periodo de facturación, deberá comunicarlo por escrito a la entidad suministradora, la cual, en un plazo de 15 días hábiles procederá a realizar una comprobación particular en su domicilio. La comprobación particular será obligatoria, y consistirá en el conjunto de actuaciones y comprobaciones que se realicen tanto en el domicilio del suministro de agua y en presencia del abonado o persona autorizada por el mismo, como las revisiones en el proceso de facturación disconforme que lleven a un dictamen favorable o no al abonado.
35.4 Resultados de la comprobación:
a) En el caso de disconformidad con el resultado de la comprobación particular entre el Abonado y la Entidad Suministradora, y si el cliente desea realizar la comprobación técnica del contador podrá optar por las dos opciones siguientes:
 1.- Solicitar comprobación particular del contador a los Servicio Territoriales de la Junta de Extremadura u otro Organismo competente al efecto, para que por cuenta del abonado y con desplazamiento de éste se remita el contador al laboratorio.
 2.- Solicitar la Verificación Oficial del contador, abonado de la tasa de verificación oficial correspondiente, sometiéndose ambas partes a las consecuencias que de la misma se deriven. En ese caso, la entidad suministradora procederá al desmontaje del contador en presencia del abonado y de la Consejería de Industria y lo remitirá a su laboratorio oficial.
b) Si un contador funciona con error positivo superior al autorizado, este error se descontará del consumo registrado con el contador antiguo en el mismo periodo, determinándose así la cantidad nueva a satisfacer durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas. Este tiempo se establecerá desde la fecha de instalación, salvo que con posterioridad se hubiera realizado alguna verificación oficial, en cuyo caso regirá la fecha de la última practicada. El plazo de corrección de la liquidación en ningún caso será superior a seis meses.
35.5 Gastos de la comprobación técnica del contador:
a) Los gastos de comprobación comprenderán:
 1.- gastos de manipulación
 2.- gastos de desplazamiento
 3.- tasas de verificación oficial (en su caso)
b) Cuando la comprobación particular se realice a instancia de la Entidad Suministradora, los gastos que se deriven de la misma serán a su cargo.
c) En el caso de que la comprobación técnica se realice a instancia del Abonado, con intervención de la Consejería de Industria u Organismo análogo, y si como resultado de la comprobación se estableciese que el contador funciona correctamente, los gastos de manipulación y de desplazamiento que origine la misma serán a cargo del Abonado. En caso contrario, serán por cuenta de la Entidad Suministradora. En ningún caso serán reintegrados los gastos abonados a la Consejería de Industria por las comprobaciones realizadas.
35.6 Liquidaciones: Establecidas las conclusiones a las que a través de esta comprobación técnica se llegue, éstas sufrirán, en lo que a la liquidación de consumos de agua se refiere los mismos efectos que cuando se realice una verificación oficial.
35.7 Documentación: En cualquier caso, cuando de una comprobación particular se deriven consecuencias económicas para el Abonado o para la Entidad Suministradora, será obligatorio levantar un acta de las actuaciones realizadas, que estarán obligados a suscribir ambas partes en la que constarán los resultados obtenidos, así como, en su caso, la remisión del contador a un laboratorio oficial
35.8 Notificaciones: La Entidad Suministradora estará obligado a notificar por escrito al Abonado, el resultado de cualquier verificación oficial que haya realizado del contador o aparato de medida que controle su consumo, así como de las comprobaciones particulares cuyos resultados no hayan sido aceptados por el abonado.

ARTÍCULO 36.- PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS.
36.1 El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida en los que haya practicado una verificación.
36.2 El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:
 1.- Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.
 2.- Que funciona con regularidad.

ARTÍCULO 37.- COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTADORES.
37.1 La conexión y desconexión, colocación y retirada del contador o aparato contador, cuando sea preciso, será siempre realizada por la Entidad Suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación del servicio.
37.2 Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por extinción del contrato de suministro.
b) Por avería del equipo de medida.
c) Por renovación periódica.
d) Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que se bordee, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
e) Cuando se haya de realizar corte de suministro dentro de los casos que se expresan en el art. 55.1.
37.3 Cuando a juicio de la Entidad Suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador no es correcto, podrá previa comunicación al abonado proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos.

ARTÍCULO 38.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.
38.1. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionado por cualquiera de los siguientes motivos:
 Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
 Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento.

ARTÍCULO 39.- MANIPULACIÓN DEL CONTADOR.
39.1. El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de dicho equipo de medida.

ARTÍCULO 40.- SUSTITUCIÓN DE CONTADORES.
40.1 Será necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones, en caso de que por el abonado o el personal de la Entidad Suministradora se detecte cualquier avería o parada del contador. En estos supuestos, la Entidad Suministradora, con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación, realizará dicha operación.
40.2 En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o a cualquier causa que no sea derivada de su normal uso, los gastos correrán a cargo del abonado.
40.3 La Empresa Suministradora podrá sustituir el contador si este no cumple con lo articulado al respecto en el presente reglamento, adecuando su calibre y características a lo establecido en el mismo.

CAPÍTULO VI.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA.

ARTÍCULO 41.- CARÁCTER DEL SUMINISTRO.
41.1 En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el aparato anterior. En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:
b.1 Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
b.2 Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial esto es, los que se realizan en los distintos locales donde se ejercen actividades económicas de transformación, producción y venta, así como establecimientos hoteleros y similares.
b.3 Suministros para usos municipales: Son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones municipales y a aquellos centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que éste determine expresamente, con comunicación expresa a la Entidad Suministradora. El Ayuntamiento autoriza a la Entidad Suministradora a instalar contadores en todos y cada unos de los puntos de suministro que le afecten, calculándose por los servicios técnicos de la Entidad Suministradora los consumos municipales en donde, por las características de dichos puntos, no pueda instalarse contador.
b.4 Suministro para edificios de uso docente, asistencia sanitaria y similares: incluye hospitales, colegios, residencia de ancianos y universitarias, así como organismos e instituciones de carácter benéfico-social sin ánimo de lucro y donde se presten servicios dependientes de entidades del Estado, Comunidades Autónomas, Provinciales y Locales.
b.5 Suministros para usos especiales: Se considerarán como tales, aquellos no enumerados en los grupos 1, 2 y 3 de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos aparatos que anteceden.
41.2 En atención a la aplicación de las tarifas para los usos anteriormente detallados, se atenderá a lo expresado en la Ordenanza Fiscal en vigor.

ARTÍCULO 42.- SUMINISTROS DIFERENCIADOS.
42.1. En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

ARTÍCULO 43.- SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS.
43.1. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requieren el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
43.2 Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse
derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidad Suministradora. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la red del suministro ordinario. La acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario debiendo tener el aparato medidor (contador) correspondiente.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la Entidad Suministradora garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
43.3 Contratación de suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad Suministradora y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos. No obstante, estos contratos al ser de suministro para casos de incendio, serán únicamente para suministro de agua.

ARTÍCULO 44.- OBLIGACIONES DE SUMINISTRO.
44.1. La Entidad Suministradora se obliga a suministrar el abastecimiento de agua a los habitantes del término municipal, en las zonas en que esté instalada la red de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 45.- EXIGIBILIDAD DEL SUMINISTRO.
45.1 La obligación por parte de la Entidad Suministradora de contratar y suministrar el servicio de abastecimiento de agua a domicilio a los habitantes del término municipal, será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
45.2 Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse a la entidad Suministradora el suministro y contratación hasta tanto aquella conducción esté instalada.

CAPÍTULO VII.- CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA Y VERTIDO.

ARTÍCULO 46.- SOLICITUD DE SUMINISTRO.
46.1 La solicitud de suministro de agua y vertido, podrá hacerse de forma conjunta o separadamente, en el impreso que a tal efecto, proporcionará la Entidad Suministradora.
46.2 En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destina el suministro.
46.3 Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
 Boletín de instalador, visado por la Delegación Provincial de la Consejería competente en Materia de Industria.
 Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
 Licencia de edificación, para obra nueva.
 Licencia de Apertura del local.
 Documento que acredite la personalidad del contratante.
 Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.

ARTÍCULO 47.- CONTRATACIÓN.
47.1 A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.
47.2 El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido el plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora.
47.3 Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
47.4 Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
47.5 La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad Suministradora. En la medida de lo posible, el contrato será único para agua y vertido.

ARTÍCULO 48.- CONTRATO DE SUMINISTRO.
48.1 La relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.
48.2 Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo por tanto obligatorio extender contratos separados para aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
48.3 El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación de la Entidad suministradora:
 -Razón social.
 -C.I.F.
 -Domicilio.
 -Localidad.
 -Teléfono.
b) Identificación del abonado:
 -Nombre y apellidos o razón social.
 -D.N.I. o C.I.F.
 -Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido)
 -Teléfono.
 -Datos del representante:
 -Nombre y apellidos.-
 -D.N.I. o C.I.F.
 -Razón de la representación.
c) Datos de la finca abastecida:
 -Dirección.
 -Piso, letra, escalera...
 -Localidad.
 -Número total de viviendas.
 -Teléfono.
d) Características de la instalación interior:
 -Referencia del boletín del instalador autorizado.
e) Características del suministro:
 -Tipo de suministro.
 -Tarifa.
 -Diámetro de acometida.
g) Equipo de medida:
 -Tipo.
 -Número de fabricación.
 -Calibre en milímetros.
h) Condiciones económicas:
 -Derechos de acometida.
 -Cuota de contratación.
 -Tributos.
 -Fianza.
i) Lugar de pago:
 -Ventanilla.
 -Otras.
 -Datos de domiciliación bancaria.
j) Duración del contrato:
 -Temporal (fecha de vencimiento)
 -Indefinido.
k) Condiciones especiales.
l) Jurisdicción competente.
m) Lugar y fecha de expedición.
n) Firmas de las partes.

ARTÍCULO 49.- CUOTA DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.
49.1 Cuota de enganche. La cuota de enganche corresponde a las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua y/o alcantarillado, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos, derivados de la formalización del contrato.
Los peticionarios de cualquier solicitud de contratación de suministro de agua potable y/o alcantarillado, abonarán en el acto de expedición del contrato la cuota correspondiente, conforme al cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento de Lobón a propuesta de la Entidad suministradora.
49.2 El valor de la Cuota de Contratación, que en cada momento tenga aprobadas en Ordenanza el Ayuntamiento, deberá ir en función del diámetro del contador y se regirá por la siguiente fórmula:
Cc = 3.61 * d – 27.05 * (2 – P/t)
Cc = Cuota de contratación en Euros.
d = Diámetro o calibre nominal del contador en milímetros.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturado se tenga en el momento de la solicitud de la tarifa.
t = Precio mínimo que por m³ de agua facturado se tenga autorizado a la entrada en vigor del reglamento.
Los parámetros fijos, ``3.61´´ y ``27.05´´, están expresados en Euros

ARTÍCULO 50.- FIANZAS.
50.1 Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora una fianza, cuyo importe vendrá fijado por la Ordenanza Municipal.
50.2 En el caso que se produzca la Resolución de Contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 57, la fianza se usará para cubrir los gastos debidos a la suspensión del suministro más la facturación a la que aún no haya hecho frente al abonado, devolviéndosele el importe íntegro restante.
50.3 Si un abonado que ha sido suspendido de suministro, o renunciado a su condición de tal, por cualquiera de las circunstancias estipuladas en el artículo 57, desease volver a disfrutar de suministro de agua, deberá constituir nuevamente la fianza, ya sea complementando la anterior o depositando nueva cantidad hasta completar la cuantía que esté vigente en el momento de la nueva alta en el servicio.
50.4 El valor de la fianza se establecerá en función del calibre del contador. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la misma que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.


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