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CAPÍTULO XII.- RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 80 - TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES 80.1. Constituirán infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en este Reglamento, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras o reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que éste regula. ARTÍCULO 81- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 82.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 82 - INFRACCIONES LEVES 82.1. Se consideran infracciones leves: Ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros mediante derivación desde la instalación interior. Manipular las llaves de paso situadas en la vía pública siempre que no formen parte de la red municipal y que no constituya infracción grave. Utilizar agua suministrada para obras para otros usos distintos al solicitado. Utilizar agua de una red contra incendios para usos diferentes del contratado. Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua según el contrato. ARTÍCULO 83 - INFRACCIONES GRAVES 83.1. Se consideran infracciones graves: No disponer de red interior independiente para las aguas de distinta procedencia de la red municipal. Realizar sin autorización acometidas a las redes municipales de abastecimiento o saneamiento. Manipular las llaves de paso situadas en la vía pública siempre que formen parte de la red municipal y que no constituya infracción muy grave. Realizar cualquier tipo de manipulación de una acometida de agua potable Realizar cualquier tipo de manipulación de un contador. No reparar una avería en la red interior transcurridos 7 días desde que haya sido notificada la existencia de un consumo anómalo por la entidad suministradora Permitir verter a través de una instalación aguas residuales de terceros. ARTÍCULO 84 - INFRACCIONES MUY GRAVES 84.1. Se consideran infracciones muy graves: Realizar o permitir realizar derivaciones, para uso propio o de terceros, antes del contador. Introducir en la red municipal, sea o no accidentalmente, aguas de distinta procedencia o composición que la suministrada por la Entidad Suministradora. Realizar cualquier tipo de manipulación de la red municipal de agua potable o alcantarillado. Utilizar agua de la red municipal a través de una instalación sin contrato de abono. ARTÍCULO 85 - TIPOS DE SANCIONES 85.1. Las sanciones por infracción al presente Reglamento podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo: Económico: multa Cualitativo: en el caso de actividades económicas, suspensión temporal de la licencia y clausura de la actividad. Las sanciones serán independientes de las medidas reparadoras que se impongan al infractor, según el caso, con el fin de que se adapte al presente Reglamento o reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse. Las valoraciones por daños causados a las instalaciones del servicio municipal de agua y alcantarillado se realizarán según el cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento. 85.2. Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en este Reglamento concurran normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas. 85.3. Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de este Reglamento, en defecto de pago voluntario, se exigirá el procedimiento administrativo de apremio. ARTÍCULO 86 - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES 86.1. Para la graduación de las respectivas sanciones, se tendrán en cuanta los siguientes criterios: La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. La reincidencia. Se considera reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que otra cometida con anterioridad, dentro del plazo de los veinticuatro meses anteriores a la realización de la misma infracción, requiriéndose que la anterior o anteriores hubieren adquirido firmeza. ARTÍCULO 87 - CUANTÍA DE LAS SANCIONES 87.1. Las infracciones a los preceptos de este Reglamento serán sancionadas con arreglo a: 1.- Infracciones leves: con multa de 12,02 a 300,51 euros 2.- Infracciones graves: con multa de 300,51 a 601,01 euros. Retirada de licencia o autorización por un periodo de hasta seis meses Suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no inferior a doce meses. 3.- Infracciones muy graves: con multa de 601,02 a 901,52 euros. retirada de la licencia o autorización por un periodo de hasta doce meses clausura de la actividad, establecimiento o instalación total o parcial. ARTÍCULO 88- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 88.1. No podrá imponerse sanción alguna por las infracciones a los preceptos de este Reglamento, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto, de acuerdo con los principios de acceso permanente al expediente y audiencia al interesado. 88.2. El procedimiento sancionador por infracción a los preceptos de este Reglamento en materia de la competencia municipal, se regirá por lo dispuesto en los arts. 11 a 22 ambos inclusive, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto (B.O.E. 9 de Agosto de 1993). ARTÍCULO 89 - PRIMACÍA DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. 89.1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 89.2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal, se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones, suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa. 89.3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que la ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho. ARTÍCULO 90 - DE LA PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. 90.1. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento prescribirán: Las infracciones muy graves, a los tres años. Las infracciones graves, a los dos años. Las infracciones leves a los seis meses. 91.2. Las sanciones tipificadas en el presente Reglamento prescribirán: Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años. Las impuestas por faltas graves, a los dos años. Las impuestas por faltas leves, al año. 90.3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio. 90.4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. ARTÍCULO 91 - DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SANCIONAR. 91.1. La sanción por las infracciones tipificadas en este Reglamento es de la competencia del Sr. Alcalde u órgano en quién legalmente pueda delegarse esta competencia. ARTÍCULO 92 - INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 92.1. El procedimiento sancionador se regulará por los principios y régimen establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 92.2. El procedimiento sancionador podrá iniciarse: a) De oficio, por parte de los servicios municipales competentes, como consecuencia, en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia. b) A instancias de parte afectada por el hecho, o a instancias de cualquier ciudadano o entidad radicada en el Municipio. A tales efectos, los particulares que inicien en este sentido, serán reconocidos como “interesados” en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 93 - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 93.1. Los servicios municipales competentes, a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el inicio del procedimiento de oficio o a instancias de parte, elaborarán una propuesta de sanción, tras la instrucción del oportuno expediente. Dicha propuesta será presentada siguiendo el cauce reglamentario y previa audiencia del interesado, para que se dicte resolución por la Alcaldía-Presidencia u órgano delegado. ARTÍCULO 94 - RESPONSABILIDAD. 94.1. A los efectos de este Reglamento tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma: Las personas físicas o jurídicas que, directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten actividad infractora o aquéllas que ordenen dicha actividad. Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción, sin que resulte posible determinar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria. ARTÍCULO 95 - INTERVENCIÓN. 95.1. Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento del presente Reglamento y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias y autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en el caso de incumplirse lo ordenado. 95.2. En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas expresadas en el presente Reglamento o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en este Reglamento quedará sujeto al régimen sancionador que se establece. ARTÍCULO 96 -DENUNCIAS. 96.1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción del presente Reglamento. 96.2. El escrito de denuncia deberá contener además de los requisitos exigidos por la normativa general para instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar la correspondiente aprobación. 96.3. Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar al inicio del oportuno expediente en el que, a la vista de las comprobaciones e informes, ratificación del denunciante y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda que será notificada a los interesados. 96.4. De resultar la denuncia temerariamente injustificada serán de cargo del denunciante los gastos que se originen. 96.5. En los casos de reconocida urgencia podrá reunirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales propondrían a la Alcaldía-Presidencia la adopción de las medidas necesarias. 96.6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por personal municipal en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 97 - COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN. 97.1. Los técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal podrán en cualquier momento, realizar visitas de inspección para constancia de cumplimiento o incumplimiento del presente Reglamento debiendo cursar, obligatoriamente, las denuncias que resulten procedentes. 97.2. La incomparecencia no justificada ante una inspección del Ayuntamiento, como consecuencia de una denuncia, y después de haber recibido la notificación correspondiente, se entenderá en el caso de tratarse del denunciante, que los hechos denunciados han desaparecido, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de comprobar tales hechos. 97.3 En el mismo supuesto planteado en el punto anterior, pero tratándose del denunciado y ante la imposibilidad de realizar la inspección, se citará una segunda vez. En caso de una segunda incomparecencia, se considerarán acreditados los hechos reflejados en la denuncia, procediéndose en consecuencia. CAPÍTULO XIII.- RECLAMACIONES. ARTÍCULO 98.- TRAMITACIÓN. 98.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 26/81 para la defensa de los consumidores y usuarios. La Entidad Suministradora dispondrá de hojas de Reclamaciones que entregará a los usuarios que así lo requieran. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el cliente tendrá derecho a que no se le cobre ese importe hasta el momento en que la Entidad atienda y conteste su reclamación (máximo 15 días). Una vez contestada dicha resolución tanto si estima como desestima la reclamación del cliente, éste estará obligado al abono total de la facturación conforme a la resolución emitida, sin perjuicio todo ello de las acciones posteriores que el cliente considere oportuno si no está conforme con dicha resolución. ARTÍCULO 99.- INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA. 99.1. La Entidad Suministradora dispone de un máximo de 15 días hábiles para la contestación de las reclamaciones de sus abonados. El incumplimiento por la Entidad Suministradora de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, constituye infracción administrativa conforme a lo estipulado en la Ley 26/81 para la defensa de los Consumidores y Usuarios. CAPÍTULO XIV.- DEL REGLAMENTO. ARTÍCULO 100.- OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO. 100.1. Los abonados y la Entidad Suministradora quedan obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 101.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. 101.1. El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento, por los mismos trámites que para su aprobación, y previo el informe de la Entidad Suministradora. Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados. ARTICULO 102.- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. 102.1. Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por El Excmo. Ayuntamiento de Lobón, y en su caso por los Organismos competentes con plena potestad para tal fin. ARTÍCULO 103.- NORMA REGULADORA. 103.1. Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Reglamento Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus Reglamentos. ARTÍCULO 104.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO. 104.1. La vigencia del presente Reglamento se iniciará el día siguiente de haberse publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. CAPÍTULO XV.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO. ARTICULO 1.- GENERALIDADES.-El Excmo. Ayuntamiento de Lobón, como gestor de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento, es competente para fijar los criterios según los cuales, deben regirse la construcción de las Redes de Abastecimiento y Saneamiento del mencionado Municipio. El hecho de que la totalidad de las redes que existen o se construyan en el ámbito del Municipio de Lobón, pasen a ser gestionadas, explotadas y mantenidas, por una Sociedad Concesionaria o gestora del Servicio, exigen el establecimiento de una Norma de Materiales y Ejecución, que venga a unificar los criterios de Proyecto y Construcción, que garantice la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización, permita optimizar la prestación del Servicio. Con ésta Normativa, se pretende, asimismo, facilitar la labor de Proyectistas, Directores de Obra, Administraciones, para proyectar y ejecutar las Redes de Abastecimiento y Saneamiento en el ámbito del Municipio de Lobón. 1.2.-OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.-La presente Norma, tiene por objeto, establecer las condiciones que han de cumplir los materiales y la forma de proyectar y ejecutar las obras tendentes a prestar un correcto Servicio de Abastecimiento y Saneamiento en el Municipio de Lobón. En ella, no se incluyen los criterios de cálculo, ni de proyecto, que deberán ser desarrollados por el proyectista y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento y la Empresa Suministradora. Esta Norma, regirá para la presentación ante el Excmo. Ayuntamiento, de los proyectos de redes locales y de los proyectos de urbanización (u otras actuaciones), que incluyan redes locales y que se vayan a ejecutar en cualquier punto de la localidad a la que se preste servicio. Igualmente, ésta Norma, regirá para la ejecución de dichos proyectos, una vez aprobados por el Excmo. Ayuntamiento. Todos los proyectos y obras de renovación o implantación de redes de Abastecimiento y Saneamiento en el ámbito del Municipio de Lobón, deberán ser sometidos a revisión por parte del Ayuntamiento y de la Empresa Suministradora cualquiera que sea su promotor (público o privado). Los proyectos deberán ser sometidos a revisión, previa a la aprobación del mismo, en cualquier caso, antes de la licitación de la obra. El informe de la Empresa Suministradora en todo caso, será vinculante, para los Servicios Municipales. Dichos proyectos y obras, se sujetarán obligatoriamente, a lo previsto en ésta Norma y a las indicaciones que, en su caso, efectúen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y de la Empresa Suministradora. El cumplimiento de éstos requisitos, será condición indispensable para poder prestar el servicio de agua y saneamiento. Por ello, el incumplimiento de ésta Norma, facultará al Ayuntamiento o a la Empresa Suministradora, para la no prestación de cualquier servicio de su incumbencia, incluso el de suministro de agua para obras. 1.3.-- REVISION DE LA NORMA.-El Ayuntamiento, estará facultado para la revisión de ésta Norma, pudiendo introducir en la misma, las modificaciones que se estimen oportunas. 1.4.-- MATERIALES ACEPTADOS.-Los materiales usados en la construcción de las redes de Abastecimiento y Saneamiento deberán cumplir, además de las normas establecidas para ello en este Reglamento, las condiciones señaladas en las Normas técnicas establecidas al respecto, utilizando marcas homologadas que acreditan el cumplimiento de tales Normas. El Ayuntamiento o la Empresa Suministradora, vigilarán el cumplimiento de estos requisitos. ARTICULO 2.-DEL ABASTECIMIENTO 2.1.-- DEFINICION.-Comprenden todos aquellos elementos tendentes a hacer que el agua potable, llegue hasta los abonados, desde las captaciones hasta la red interior particular de los inmuebles, distinguiéndose la siguiente subdivisión: a).- Red en Alta.-Es el conjunto de tuberías o canales y todos sus elementos de maniobra y control, que, instalados en terrenos públicos o privados, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua bruta desde los puntos de captación, hasta las plantas de tratamiento de aguas potables (E.T.A.P.). b).- E.T.A.P.-Plantas de tratamiento del agua bruta, recibida de la red en alta, a fin de someterlas al proceso necesario para conseguir su potabilidad, y con las características exigidas por la reglamentación correspondiente y que se halle en vigor en cada momento. c).- Red de distribución.-Es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable, de la cual se derivan las acometidas a los abonados. El Excmo. Ayuntamiento, o en su caso, la empresa suministradora del servicio, sólo tendrá la obligación de suministrar el agua a los usuarios, a la cota de la rasante de los edificios, la cual está definida por la existente en la vía pública a la que da fachada el edificio. Arterias o conducciones primarias.-Es el conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control de la red de distribución, que enlazan los diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ellas pueda realizarse acometidas y de la que derivan las conducciones secundarias. Conducciones secundarias.-Se conocerán por tales, a las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros domiciliarios, bocas de riego, hidrantes, fuentes, etc. d) Red de riego.-Son las tuberías y sus elementos de maniobra y control, que se instalan a fin de poner en riego zonas verdes de la ciudad, ya sean de carácter público o privado. e).- Acometidas.-Comprende el conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control, que unen las conducciones secundarias, con la instalación interior general del inmueble o zona de propiedad particular, que se pretende abastecer. El elemento diferenciador entre ambas, será la llave de corte, que estará situada en la vía pública y junto al inmueble o zona de propiedad privada. f).- Instalación interior general.-Es el conjunto de elementos que van desde la llave de corte, hasta la salida del contador. g).- Instalación interior privada.-Es el conjunto de elementos, que a partir del contador, distribuyen el agua potable por el inmueble o zona de propiedad privada. 2.2.- SITUACIÓN DE LAS REDES.-La red en alta, habrá de situarse en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, accesibles de forma permanente. La red de distribución deberá situarse bajo la acera, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público accesibles de forma permanente. La separación entre las redes de agua y los conductos de los restantes servicios, entre generatrices exteriores, será como mínimo, y siempre situándose la red de agua, por encima del resto, la siguiente: SERVICIO SEPARACIÓN EN PLANTA SEPARACIÓN EN ALZADO cm. cm. Alcantarillado 60 50 Gas 50 50 Electricidad 40 40 Telefonía 40 40 Fuel 50 50 Cuando no sea posible, mantener estas distancias mínimas de separación, será necesario disponer protecciones especiales aprobadas mediante escrito, por el Ayuntamiento. Las distintas redes de servicios, que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que, queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta, como en alzado, y según lo indicado en el punto anterior. Será preceptivo, que antes de otorgar la aprobación de cualquier proyecto de urbanización, se emitan por los Servicios Técnicos de las Empresas Suministradoras, los correspondientes informes, perfectamente diferenciados por Servicios (agua, alumbrado, vías, etc.). Sólo se concederá la licencia municipal, en cuanto a conexión con las redes públicas, si los informes técnicos emitidos, así lo aconsejan. Para ello, es indispensable, la coordinación de los distintos Servicios Municipales. 2.3.- CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES.- El Excmo. Ayuntamiento de Lobón, o en su defecto la Empresa Suministradora, señalará en cada caso, las tuberías de las redes existentes, a las que deben conectarse las proyectadas, así como las condiciones de suministro, considerándose estas tuberías como ampliación de la red municipal. Deberán tramitarse según las Normas del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, las correspondientes autorizaciones para la ejecución de las conexiones y acometidas a las conducciones generales existentes, que preceptivamente, se realizarán por personal de la Empresa Suministradora, previa petición al Ayuntamiento de la oportuna apertura de cala en la vía pública. La tramitación citada y su aprobación, serán condición indispensable para dar al usuario, cualquier tipo de servicio de agua o saneamiento, incluso el destinado a la propia obra. Será por cuenta de la promotora, empresa constructora, propiedad, etc., que halla tramitado y obtenido su aprobación para la ejecución material de las redes de distribución internas de la Obra proyectada, la ejecución de las obras que comprenda la conexión a la red general municipal, en el punto indicado por el Excmo. Ayuntamiento previo informe de la empresa suministradora, punto que, siempre que fuere posible, será el más próximo al edificio. 2.4.- SERVICIOS AFECTADOS.-En las obras de urbanización, viales, edificios, etc., en los que se vean afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será cometido del promotor, la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de fácil acceso. La restitución de éstos servicios, lo será con los criterios y materiales previstos en ésta Norma, con independencia de los originales, y se garantizará en todo momento, la funcionalidad del servicio repuesto y las condiciones análogas de funcionamiento, respecto de su estado original. Previamente, el promotor, deberá comunicar a la Empresa Suministradora, el motivo por el cual las tuberías deben ser desmontadas; adoptándose, las medidas oportunas, a cargo del solicitante, la reposición del servicio a otros usuarios, hasta tanto se concluyan las obras que motivaron dicha interrupción. La interrupción del Servicio, no será superior a 24 horas, salvo causa de fuerza mayor. 2.5.- PREVISIÓN DE SERVICIO A TERCEROS O A FUTUROS.- La Empresa suministradora, por sí, o a petición del Excmo. Ayuntamiento de Lobón, podrá exigir en todo caso, que en los Proyectos de Urbanización, Edificios, etc., se tenga en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros, a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro. La renovación de redes, o sustitución de las mismas, se ejecutará igual a la existente, en cuanto a características técnicas se refiere. ARTICULO 3.-DISEÑO DE LA RED 3.1.- TIPO DE RED DE DISTRIBUCCION.-Las redes de distribución, serán en cualquier caso, MALLADA. Irá situada bajo acerado, a la profundidad indicada anteriormente. En el caso de no existir acera, se implantará a la misma distancia de los edificios, que si aquella existiera. Bajo ningún concepto, las tuberías de abastecimiento, se montarán en el centro de la calzada. Cuando la red a instalar termine con la calle a abastecer, se conectarán en su extremo, enlazando los ramales de cada acera y no olvidando dejar previsto una futura ampliación, por lo que se instalarán las piezas especiales necesarias para ello. Al proyectar nuevas redes de distribución, debe quedar claro, que no pasarán bajo zonas de aparcamiento, que puedan impedir el acceso a las mismas. La red se desarrollará, siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles. En el cálculo de la red, se tendrán en cuenta, las dotaciones para consumo humano, incendios, riegos, limpieza viaria, etc. En los cruces de tuberías, no se permitirá la instalación de accesorios en forma de cruz, y se realizará siempre, mediante piezas en “T”, de modo que forme el tramo recto la tubería de mayor diámetro. 3.2.- VALVULAS DE CORTE, VENTOSAS Y DESAGUES.-Las válvulas de corte, se instalarán siempre lo más próximo que se pueda, a las derivaciones y situadas de tal forma que, permitan la mayor sectorización posible de la red. Las válvulas serán de compuerta, cierre elástico y cuello liso o bridas en tuberías de diámetro menor o igual a 200 mm. , de compuerta, cierre elástico y bridas en tuberías de diámetro comprendido entre 250 y 450 mm., ambos inclusive y de mariposa en las tuberías de diámetro superior o igual a 500 mm. Se instalarán mecanismos de purga automática de aire (en los puntos altos de la red, ventosas) en tuberías de diámetro igual o superior a 200 mm. y purgadores en el resto. Todos los sectores en que pueda dividirse la red, deberán de disponer de un desagüe en el punto más bajo, dependiendo de su diámetro, del volumen de agua a desaguar, conectándose a un pozo de la red de pluviales, si existe, o a la de alcantarillado, vertiendo a una cota elevada y garantizándose en todo momento, la imposibilidad del retorno. 3.3.- DIÁMETRO MÍNIMO DE LAS TUBERÍAS.-El diámetro mínimo de tuberías a utilizar en la red, será de 100 mm., salvo casos excepcionales, que previo estudio, podrá reducirse. En acometidas, el diámetro mínimo a utilizar será el que se prevea para cada necesidad, pero nunca inferior a 32 mm. de diámetro exterior. En definitiva, los diámetros de las conducciones, vendrán definidos por el cálculo hidráulico de la red, o bien de las propuestas del proyectista que sean aprobadas. En cualquier caso, deberán contemplarse los casos más desfavorables de simultaneidad de consumos, fallos alternativos en las entradas de suministro, y las condiciones impuestas por la normativa NBE-CPI-96, sobre protección de incendios. 3.4.- RED DE RIEGO.-La red de riego, se procurará que sea independiente de la de agua sanitaria, y con válvula de seccionamiento en su conexión con ésta, colocándose una boca de riego cada 40 m. de separación como mínimo, siguiendo las indicaciones del Servicio de Parques y Jardines de éste Excmo. Ayuntamiento. Siempre que se realice un nuevo proyecto deberá constar de elementos de medida para controlar los consumos. 3.5.- DEPOSITOS E IMPULSIONES EN EDIFICIOS.-Las funciones de los depósitos pueden ser de almacenamiento, de regulación, o ambos a la vez. Se aconseja, que su capacidad sea suficiente para garantizar el abastecimiento del núcleo que sirve durante 24 horas, y construido de tal forma que, se garantice la imposibilidad de que pueda penetrar la contaminación procedente del exterior. Los depósitos se diseñarán de tal forma, que tenga una tubería de entrada y otra de salida, y unidas ambas mediante un by-pass, que posea una válvula de seccionamiento en cada extremo. En la tubería de llenado del depósito, se instalará una válvula de seccionamiento y un dispositivo de control de llenado. En la tubería de salida de agua del depósito, se instalará una válvula de retención, una de seccionamiento y una ventosa. En la impulsión, inmediatamente aguas abajo del sistema de bombeo, y en el sentido del recorrido del agua, deben de figurar, los siguientes elementos: una ventosa, una válvula de retención, un mecanismo de protección antiariete, una válvula optimizadora del bombeo y una válvula de seccionamiento. ARTICULO 4.-ACOMETIDAS 4.1.- GENERALIDADES.-Se define como acometida, el conjunto de elementos que unen la red de distribución, con la instalación interior de cada abonado. Todas las instalaciones independientes, abastecidas por la red de distribución, se suministrarán mediante una sola acometida, a excepción hecha de aquellas instalaciones para las que el suministro de agua suponga una especial necesidad, o que el desabastecimiento implique un peligro de alto riesgo, como son los establecimientos hospitalarios, instalaciones de protección de incendios, etc., podrán ser abastecidos mediante dos acometidas que suministren, desde de tuberías diferentes, o de dos puntos próximos de la misma tubería, poniendo los mecanismos y medios necesarios, para que no pueda darse el desabastecimiento. De todas formas, éste tipo de instalaciones, deberán estar dotadas de depósito de almacenamiento suficientemente protegido para evitar la contaminación exterior. En todos aquellos suministros en los que sea posible la reutilización del agua consumida, como es el caso de las fuentes ornamentales y las instalaciones de refrigeración, deberán disponer de un dispositivo de recuperación y recirculación del agua. 4.2.- ELEMENTOS DE LA ACOMETIDA.- El injerto en la red de distribución, podrá realizarse mediante collarín o pieza en “T”, dependiendo del diámetro de la tubería y el de la acometida, quedando expresamente prohibido, el realizar tomas directamente roscadas a la tubería. El diámetro de la tubería de acometida, será como mínimo de 32 mm. exterior, y el material a utilizar será Polietileno alimentario de baja densidad, 10 At. hasta diámetro 250 mm. Queda expresamente prohibido, el uso de otros materiales como el PVC, hierro, plomo, etc. Las conexiones para el polietileno, serán de latón estampado o electrofusión, cumpliendo la Norma DIS-17660-MS SB. La acometida, estará constituida por: a) Collarín o pieza en T, que deberá ser: De fundición dúctil, cabeza pintada de epoxy y con banda de acero inoxidable, para tuberías de fibrocemento o fundición. Para tuberías de polietileno, serán todos de fundición dúctil (ggg40), tornillería de acero inoxidable y recubrimiento interno de caucho o EDM. b) La llave de registro será de estas dos clases: De esfera con cuadradillo, preferiblemente de bronce, hasta diámetro 63 mm., inclusive. De compuerta y cierre elástico para el resto, que estará situada lo más próximo posible del límite de la parcela o del inmueble que se pretende suministrar, y en terreno público. Las llaves, irán instaladas en el interior de una arqueta de dimensiones suficientes, que permitan su manipulación, y equipadas con tapa de fundición dúctil homologada. En los inmuebles donde no exista instalada llave de registro, el elemento diferenciador entre ambas, será el límite de propiedad de dicho inmueble. Para todas las nuevas acometidas, será obligatoria la colocación de la llave de registro, como límite diferenciador. La llave, se considera elemento de la red pública, y sólo podrá ser manipulada por personal del Ayuntamiento o Empresa Suministradora. 4.3.- ACOMETIDAS PARA PROTECCION CONTRA INCENDIOS.-Las acometidas para incendio, deben ser independientes de la de agua sanitaria, con llave de corte independiente y según especifique la norma NBE-CPI-96. La llave de corte y la tapa de la arqueta donde se encuentre, debe de ser fácilmente distinguible de la de agua sanitaria. ARTICULO 5.- INSTALACIONES INTERIORES. Estas instalaciones deberán cumplir las “Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”, aprobadas por O.M. de 9 de Diciembre de 1.975, o las vigentes en cada momento. Las instalaciones interiores, se subdividen en: 5.1.- INSTALACION INTERIOR GENERAL.- Es el conjunto de elementos que van desde la llave de registro, hasta la salida del contador. 5.1.a.- Generalidades.-La conexión a la llave de registro, se podrá hacer con los mismos materiales que la acometida, quedando expresamente prohibida, la utilización de otros distintos como son el P.V.C., hierro, plomo, etc. Si la tubería de entrada al inmueble, tiene que atravesar un muro, la unión de ésta con el orificio se realizará, mediante un manguito pasamuros, donde irá alojada la acometida con una junta elástica, que evite la rigidez y permita la libre dilatación de la tubería, si bien deberá quedar sellado de modo que se asegure la imposibilidad de penetración de agua, o humedad del exterior al interior del edificio. 5.1.b.- Depósitos y grupos de presión.- En las edificaciones con planta baja, y más de una altura, deberá instalarse depósito regulador y grupo de presión. El grupo de presión estará constituido por dos bombas, como mínimo, a fin de que mientras una está en funcionamiento, la otra permanezca de reserva. Deberá instalarse entre la tubería de entrada al depósito, y la de salida de la impulsión, un by-pass, con llave de seccionamiento en los dos extremos del mismo, que permita el funcionamiento de la instalación, en caso de fallo de los grupos de presión. En ningún caso, se permitirá que el origen de la aspiración, sea la tubería de distribución o la acometida. El origen deberá ser siempre el depósito regulador. El llenado del depósito regulador, no podrá realizarse mediante acometida, con salida libre de agua, debiéndose disponer un sistema de cierre automático, al llegar a su capacidad máxima el depósito. El depósito, ha de estar protegido de la contaminación exterior y produciéndose una renovación del agua acumulada, en periodos cortos de tiempo. Deberá limpiarse cada cierto tiempo, el depósito regulador. 5.1.c.- Equipos de medida, tipos y ubicación.-La medición del consumo de agua, se realizará mediante contadores, estando siempre a lo dispuesto en el “Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento de Lobón”. El conjunto de medida, estará constituido por los siguientes elementos, dispuestos en el orden que se citan: una llave de corte obligatoriamente, con estabilizador de flujo; el contador; elemento de purga, una llave de corte cuyo medio cuerpo sea desmontable, o de otro tipo, tal que permita el corte temporal del servicio; y una válvula de retención. En edificios de viviendas u oficinas, se instalarán contadores divisionarios, instalados en una batería ubicada en un cuarto habilitado al efecto, en planta baja o sótano, y que deberá disponer de buena iluminación y desagüe, conectado a la red de evacuación del edificio. Los aparatos de Medida, deberán cumplir las siguientes características técnicas: Mecanismo montado al vacío, con objeto de evitar el empañamiento de la zona de lectura. Cuerpo de latón. Deberá llevar precinto de garantía, a ser posible en la tapa. Dispositivo para amortiguar golpe de ariete. Deberán ser de esfera seca. El único elemento en contacto con el agua, será la turbina. Deberán cumplir las normas de calidad ISO 9001. Deberá Llevar etiqueta con todas las características (modelo, calibre, código barras, etc). Los contadores, sólo serán instalados y manipulados por miembros del Servicio Municipal de Aguas, bien sean funcionarios municipales, o de la Empresa Suministradora. Las baterías de contadores y sus llaves, deberán estar homologadas. Estarán construidas en acero galvanizado, acero inoxidable o polietileno de alta densidad, estando exentas de roscas, cumpliendo la norma UNE 19-900-94. Las llaves de baterías, deberán ser antirretorno, evitando así, el retroceso a la red, y protegiendo a los equipos de media, permitiendo el cambio de contador sin interrumpir el servicio. En las viviendas unifamiliares, los equipos de medida se situarán en la fachada del inmueble, o en el cerramiento, en caso de que éste exista, en un armario con puerta exterior. En aquellos casos que exista una parcela única, con varias viviendas o industrias en su interior, se instalará un solo contador en el cerramiento exterior o en una arqueta preparada al efecto, que servirá para medir el consumo interior de toda la parcela, y toda la distribución interior, será privada. No obstante, en los edificios existentes con contrato de abono al Servicio, en la fecha en que entre en vigor éste Reglamento, se respetará el sistema que tengan en ése momento. En todos los casos, los contadores han de estar instalados de forma que sea fácil su lectura y montaje y desmontaje, prohibiéndose expresamente, aquellos elementos rígidos que impidan el manejo del contador. En las baterías, al menos una de las conexiones, deberá realizarse con manguito flexible. 5.2.- INSTALACION INTERIOR PARTICULAR.- Es el conjunto de elementos, que a partir del contador, distribuyen el agua potable por el inmueble o zona de propiedad particular. Deberá de contar, con una llave de seccionamiento en el interior del inmueble e independiente de las instaladas con el conjunto de media, que permita que el propietario del mismo, realice las reparaciones que eventualmente, sean necesarias, sin tener que manipular las llaves de aquel. ARTICULO 6.- ELEMENTOS DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS Se considera la red de abastecimiento, el conjunto formado por las tuberías elementos de maniobra y control, y elementos complementarios. Todos los materiales en contacto con el agua, serán de tipo alimentario. Si éste contacto se produce a través de una protección, el material protegido será también alimentario, en previsión de fallos en la protección. 6.1.- TUBERIAS.- Forman las tuberías, la sucesión de tubos convenientemente unidos con la intercalación de aquellos otros elementos que permiten una económica y fácil instalación y explotación del sistema. Los tubos se unirán, mediante juntas o soldaduras cuyo diseño variará dependiendo del tipo de tubo que se utilice. Se denomina accesorios, a aquellos elementos cuya utilización es tradicional en la instalación de la tubería y con los que se consiguen cambios de dirección, derivaciones, reducciones, etc. Se denominan piezas especiales, cuya utilización no es normal en la instalación de la tubería, y por tanto, su diseño y fabricación, no está contemplada en las normativas oficiales. Tanto los accesorios, como las piezas especiales, al igual que las juntas, dependen del material base de la conducción, por lo que tanto los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento, como los de la Empresa Gestora del Servicio de Abastecimiento, pueden en todo momento, pedir información sobre el proceso de fabricación de los distintos materiales, así como, las características de cada uno de sus componentes, controles de calidad en fábrica y pruebas a realizar durante el proceso y acabado, así como exigir en cualquier momento, se realicen las pruebas que crea necesaria, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento, por los materiales que se empleen. La presión de trabajo mínima, para la que deben estar preparadas las tuberías que se utilicen en la red, será como mínimo, de 7,5 At. para cualquier tipo de tubería, excepción hecha de la de polietileno, que lo será como mínimo, para 10 At. No obstante, el cálculo hidráulico de la red a instalar, determinará si la tubería a utilizar, tiene que sobrepasar éstas presiones mínimas de trabajo. Con carácter general, para todo tipo de tubería, se deberá tener en cuenta, tanto para los materiales, ensayos, protecciones, instalación, como pruebas de tubería instalada, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua (orden del 28 de julio de 1974). Con el objeto de normalizar la construcción y mantenimiento de las redes de aducción y distribución y acometidas, los materiales y características de los mismos, que se admitirán por parte de los Servicios Técnicos de la empresa suministradora, serán los que se describen a continuación: 6.1.1.- Fundición.-Los tubos y accesorios, serán de fundición nodular (fundición dúctil), debiendo cumplir la Norma ISO 2531 y la UNE 19-021. Los tubos llevarán un revestimiento interior de mortero de cemento centrifugado, de conformidad con la Norma ISO 4179. La protección exterior de los tubos, constará con un revestimiento de zinc, sobre el que se aplicará un barniz exento de fenoles, o pintura de alquitrán epoxy, conforme a la Norma ISO 8179. En lo que se refiere a las juntas de estanqueidad, deberán cumplir las Normas ISO 2230 y la ISO 4633, pudiéndose utilizar cualquiera de las existentes en el mercado, siempre y cuando, cumplan la norma citada y aseguren la estanqueidad. Para protección exterior de las canalizaciones de fundición, se podrá utilizar, en aquellos casos que sea necesario, a consecuencia de las características del terreno, revestimientos tubulares de polietileno, que habrán de ser conformes a la Norma ISO 8180. La tubería de fundición dúctil, no podrá ser utilizada en las arterias o conducciones secundarias, ni en aquellas en las que se prevea que habrá que realizar algún tipo de acometida. 6.1.2.- Hormigón.- Este tipo de tubería, podrá utilizarse en conducciones de diámetro igual o superior a 500 mm., y, podrán ser de hormigón pretensado, con alma de chapa, recubrimiento interior, con mortero de cemento y junta elástica. La presión de trabajo será igualmente 7,5 At. como mínimo. Las piezas especiales para ésta tubería, serán en ACERO a-42 B, con revestimiento interior de resina EPOXY y PM-10. 6.1.3.- Polietileno.-Se utilizarán tuberías de polietileno para diámetros entre 110 y 250 mm. Serán de Alta Densidad, para redes de distribución y de Media-baja Densidad, para acometidas. Deberán soportar una presión mínima de trabajo de 10 At., y, serán del tipo alimentario. Las uniones entre tramos de tubos de polietileno de A.D. serán mediante soldaduras o piezas especiales de latón estampado. Las uniones de piezas con las tuberías, serán igualmente, mediante soldadura o de latón estampado. 6.1.4.- Tipos de tuberías a utilizar, según diámetro.- a)Tuberías de transporte.- Diámetros comprendidos entre 1.500 y 500 mm. Serán: Tubería de hormigón armado con alma de chapa. Poliéster reforzado con fibra de vidrio, de rigidez 10.000 Kg. De acero A42B, helicosoldada de espesor 8-18 mm. De fundición dúctil. Las uniones de estas tuberías serán: Para tuberías de hormigón con alma de chapa.- Unión elástica. Para poliéster reforzado con fibra de vidrio.- Unión RK de poliéster o junta Arpol o similar. Para tuberías de fundición dúctil.- Unión homologada por el fabricante de la tubería. b)Tuberías de conducción, o arteria principal.- Podrán ser de fundición dúctil, polietileno, poliéster con fibra de vidrio, para diámetros comprendidos entre 500 y 250 mm. c)Tuberías de distribución.- Podrán ser de fundición dúctil o polietileno de Alta Densidad, para diámetros comprendidos entre 250 y 100 mm. (para polietileno, diámetro normalizado de 110 mm). Los Servicios Técnicos Municipales, previo informe, determinarán el material a utilizar, en función de las características de las redes situadas en la zona. 6.1.5.- Valvulería . -Las válvulas, quedan definidas de acuerdo con su diámetro: Diámetro entre 1.500 y 500 mm, ambos inclusive, serán de mariposa. Diámetros entre 450 y 250 mm, ambos inclusive, serán de compuerta y bridas con cierre elástico. Diámetros entre 200 y 100 mm, ambos inclusive, serán de compuerta, cierre elástico y cuello liso o bridas. 6.1.6.- Calidades.- a) Válvulas de mariposa.-(Diámetros entre 1.500 y 500 mm, ambos inclusive): Cuerpo de fundición. Recubrimiento interno.- EPDM, neopreno o similar. Espejo.- De fundición, con recubrimiento de níquel, o fundición, con el borde recubierto con una capa de acero inoxidable. Accionamiento.- Se hará mediante volante con DESMULTIPLICADOR. Husillo.- En acero inoxidable. b) Válvulas de compuerta y brida.-(Diámetros entre 450 y 100 mm, ambos inclusive): Cuerpo.- De fundición. Recubrimiento interno.- EPDM, neopreno o similar. * Espejo.- Fundición, con recubrimiento de níquel, o fundición con borde recubierto de capa de acero inoxidable. Accionamiento.- Mediante volante. Husillo.- En acero inoxidable. c) Válvulas de compuerta cuello liso.-(Diámetros entre 200 y 100 mm): Cuerpo.- De fundición. Recubrimiento interno.- EPDM, neopreno o similar. Espejo.- Fundición con recubrimiento de EPDM, neopreno o similar. Accionamiento.- Mediante volante. Husillo.- Acero inoxidable. 6.1.7.- Instalación de válvulas.-Las válvulas de cualquier diámetro, se instalarán en el interior de una arqueta de registro, de dimensiones suficientes para desmontar la llave y sustituirla, sin problemas. El pozo será de ladrillo de 1 pié, lecho de hormigón de 150 Kg/cm², lucido interiormente y provisto de tapa de registro, normalizada, de diámetro 600 mm en calzada y cuadrada en acerado. La losa de cierre de la arqueta será desmontable según detalle adjunto. La profundidad de la arqueta, dependerá de la tubería donde se instale la válvula. En aquellos lugares en que sea imposible la construcción de la arqueta de registro, se sustituirá por un tubo de fibrocemento u hormigón, que proteja la llave, teniendo en cuenta que nunca, éste tubo, apoye sobre la válvula o sobre la tubería. Todas las válvulas serán desprovistas de sus volantes, para evitar que se manipulen por personas ajenas al Servicio Municipal o Empresa Suministradora. CAPITULO XVI.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SANEAMIENTO ARTICULO 1: NORMAS TÉCNICAS 1.1 GENERALIDADES. El Excmo. Ayuntamiento de Lobón, como gestor de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento, es competente para fijar los criterios según los cuales, deben regirse la construcción de las Redes de Saneamiento del mencionado Municipio. El hecho de que la totalidad de las redes que existen o se construyan en el ámbito del Municipio de Lobón, pasen a ser gestionadas, explotadas y mantenidas, por una Sociedad Concesionaria o gestora del Servicio, exigen el establecimiento de una Norma de Materiales y Ejecución, que venga a unificar los criterios de Proyecto y Construcción, que garantice la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización, permita optimizar la prestación del Servicio. Con ésta Normativa, se pretende, asimismo, facilitar la labor de Proyectistas, Directores de Obra, Administraciones, para proyectar y ejecutar las Redes de Saneamiento en el ámbito del Municipio de Lobón. 1.2 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Norma, tiene por objeto, establecer las condiciones que han de cumplir los materiales y la forma de proyectar y ejecutar las obras tendentes a prestar un correcto Servicio de Saneamiento en el Municipio de Lobón. En ella, no se incluyen los criterios de cálculo, ni de proyecto, que deberán ser desarrollados por el proyectista y comprobados por el Excmo. Ayuntamiento. Esta Norma, regirá para la presentación ante el Excmo. Ayuntamiento, de los proyectos de redes locales y de los proyectos de urbanización (u otras actuaciones), que incluyan redes locales y que se vayan a ejecutar en cualquier punto de la localidad a la que se preste servicio. Igualmente, ésta Norma, regirá para la ejecución de dichos proyectos, una vez aprobados por el Excmo. Ayuntamiento. Todos los proyectos y obras de renovación o implantación de redes de Saneamiento en el ámbito del Municipio de Lobón, deberán ser sometidos a revisión por parte del Ayuntamiento y de la Empresa Concesionaria, cualquiera que sea su promotor (público o privado). Los proyectos deberán ser sometidos a revisión, previa a la aprobación del mismo, en cualquier caso, antes de la licitación de la obra. Dichos proyectos y obras, se sujetarán obligatoriamente, a lo previsto en ésta Norma y a las indicaciones que, en su caso, efectúen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y de la Empresa Concesionaria. El cumplimiento de éstos requisitos, será condición indispensable para poder prestar el servicio de saneamiento. Por ello, el incumplimiento de ésta Norma, facultará al Ayuntamiento o a la Empresa Concesionaria, para la no prestación de cualquier servicio de su incumbencia. 1.3 REVISION DE LA NORMA. El Ayuntamiento, estará facultado para la revisión de ésta Norma, pudiendo introducir en la misma, las modificaciones que se estimen oportunas. 1.4 MATERIALES ACEPTADOS. Los materiales usados en la construcción de las redes de Saneamiento deberán cumplir, además de las normas establecidas para ello en este Reglamento, las condiciones señaladas en las Normas técnicas establecidas al respecto, utilizando marcas homologadas que acreditan el cumplimiento de tales Normas. El Ayuntamiento y la Empresa Concesionaria, vigilarán el cumplimiento de estos requisitos. ARTICULO 2: SANEAMIENTO 2.1 DEFINICIONES Redes unitarias: Redes de Saneamiento que transportan conjuntamente aguas fecales y aguas pluviales. Redes separativas: Redes de Saneamiento que se dividen en dos redes independientes, una transporta exclusivamente aguas fecales y otra aguas pluviales o aguas fecales diluidas provenientes de aliviaderos. Conducciones de Alcantarillado: Son las que configuran las redes que evacuan las aguas bien desde las acometidas o bien desde las incorporaciones de sumideros. Colectores: Son los que tomando las aguas desde las conducciones de alcantarillado las transportan hasta los Emisarios o Cauces Públicos con vertido autorizado. Emisarios: Son las conducciones que en su conjunto transportan las aguas residuales (por gravedad o bombeo) hasta las depuradoras de aguas residuales o, en su defecto el cauce público. Pozo de registro: Instalación que tiene como finalidad la localización de la Red de Saneamiento, acceder a ella y permitir labores de explotación y limpieza. Acometida: Instalación que conecta la arqueta de un inmueble con la Red de Saneamiento, teniendo como misión la evacuación de las aguas residuales y/o pluviales. 2.2 SITUACION DE LAS REDES. Las redes de Saneamiento deberán situarse siempre bajo la calzada de viales o en terrenos de dominio publico, legalmente utilizables, y que sean accesibles de forma permanente. La instalación de redes de saneamiento bajo las aceras se realizará de forma excepcional, previa autorización de los Técnicos Municipales y respetando siempre las separaciones mínimas con otros servicios. La separación mínima entre las tuberías de las redes de Saneamiento y los restantes servicios, entre generatrices exteriores y siendo las conducciones de Saneamiento las mas profundas, será como mínimo de: 1,50 m. en proyección horizontal longitudinal 1,00 m. en cruzamiento en el plano vertical La profundidad de las redes de Saneamiento será tal que permitan la evacuación de las aguas residuales de las propiedades servidas sin que estas tengan que recurrir a bombeos. Solo en aquellos casos excepcionales y donde técnicamente no exista otra solución, se admitirán bombeos previa autorización de los Técnicos Municipales. Como norma general, se establece una profundidad mínima de 1,00 m. sobre la generatriz superior del conducto de la red de Saneamiento. 2.3 COORDINACIÓN CON OTROS SERVICIOS Las distintas redes de servicios, que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que, queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta, como en alzado, y según lo indicado en el punto anterior. Será preceptivo, que antes de otorgar la aprobación de cualquier proyecto de urbanización, se emitan por los Servicios Técnicos Municipales, los correspondientes informes, perfectamente diferenciados por Servicios (agua, alumbrado, vías, etc.) Sólo se concederá la licencia municipal, en cuanto a conexión con las redes públicas, si los informes técnicos emitidos, así lo aconsejan. Para ello, es indispensable, la coordinación de los distintos Servicios Municipales. 2.4 CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES.- El Excmo. Ayuntamiento de Lobón o en su defecto la Empresa Concesionaria, señalarán en cada caso, las tuberías de las redes existentes a las que deben conectarse las proyectadas, así como las condiciones de suministro, considerándose estas tuberías como ampliación de la red municipal. Deberán tramitarse según las Normas del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, las correspondientes autorizaciones para la ejecución de las conexiones y acometidas a las conducciones generales existentes, previa petición al Ayuntamiento de la oportuna apertura de cala en la vía pública. La tramitación citada y su aprobación, serán condición indispensable para dar al usuario cualquier tipo de servicio de saneamiento, incluso el destinado a la propia obra. Será por cuenta de la promotora, empresa constructora, propiedad, etc., que haya tramitado y obtenido su aprobación para la ejecución material de las redes de saneamiento de la Obra proyectada, la ejecución de las obras que comprenda la conexión a la red general municipal, en el punto indicado por el Excmo. Ayuntamiento, previo informe de la Empresa Concesionaria, punto que, siempre que fuere posible, será el más próximo al edificio. 2.5 SERVICIOS AFECTADOS. En las obras de urbanización, viales, edificios, etc., en los que se vean afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será cometido del promotor, la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de fácil acceso. La restitución de éstos servicios, lo será con los criterios y materiales previstos en ésta Norma, con independencia de los originales, y se garantizará en todo momento, la funcionalidad del servicio repuesto y las condiciones análogas de funcionamiento, respecto de su estado original. Previamente, el promotor deberá comunicar al Servicio Municipal de Inspección de Aguas o Empresa Concesionaria, el motivo por el cual las tuberías deben ser desmontadas; adoptando el Servicio Municipal de Inspección de Aguas del Ayuntamiento, las medidas oportunas, a cargo del solicitante y la reposición del servicio a otros usuarios, hasta tanto se concluyan las obras que motivaron dicha interrupción. La interrupción del Servicio, no será superior a 24 horas, salvo causa de fuerza mayor. 2.6 PREVISIÓN DE SERVICIO A TERCEROS O A FUTUROS. El Excmo. Ayuntamiento, por sí, o a petición de la empresa gestora del Servicio, podrá exigir en todo caso, que en los Proyectos de Urbanización, Edificios, etc., se tenga en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros, a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro. En éste caso, será el Ayuntamiento, previa audiencia a la empresa gestora, quién fije los criterios de dicha previsión y en base a ello, según la normativa vigente en cada momento, podrá colaborar económicamente. La renovación de redes, o sustitución de las mismas, se ejecutará igual a la existente, en cuanto a características técnicas se refiere. 2.7 VERTIDOS PROHIBIDOS Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de Saneamiento cualquiera de los siguientes productos. Materias sólidas o viscosas en cantidades o magnitudes tales que por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del alcantarillado o dificulten el trabajo de conservación y mantenimiento. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables. Aceites y grasas flotantes. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas. Materias que, por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades, por si mismas, o por integración con otras, puede originar: o 1.- Cualquier tipo de molestia pública. o 2.- Formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire. o 3.- Creación de atmósferas molestas, insalubres tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento. Materias que, por si mismas o como consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación. Radionúclidos de naturaleza, cantidad o concentración tales que infrinjan lo establecido en la normativa vigente. Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales. Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los limites siguientes:: o Dióxido de azufre: 5 partes por millón. o Monóxido de carbono: 100 partes por millón. o Cloro : 1 parte por millón. o Sulfhídrico : 20 partes por millón. o Cianhídrico : 10 partes por millón. Queda prohibido verter a la red de alcantarillado, tanto por parte de industrias farmacéuticas como de centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aunque no hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir alteraciones graves en los sistemas de depuración correspondientes, a pesar de que estén presentes en bajas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. Lodos procedentes de sistemas de pretratamiento o de tratamiento de vertidos de aguas residuales sean cuales sean sus características. Residuos de origen pecuarios. Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el alcantarillado o interferir en el normal funcionamiento de las estaciones de bombeo de saneamiento o sistema depurados. Está incluido en este apartado: Grasas, tripas, tejidos, animales, huesos, arenas, piedras, trozos de metal, trapos, plásticos, maderas, alquitrán, asfalto, etc., y en general sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. 2.8 VERTIDOS INDUSTRIALES. Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, tanto si realiza tratamiento o no de sus vertidos, deberán instalar una reja de desbaste de sólidos, paso adecuado a la naturaleza de sus vertidos, con un máximo de 50 mm. de luz entre barrotes, antes de la entrada a la red de saneamiento municipal. Esta reja de separación de sólidos se montará en una arqueta accesible. Los caudales punta entregados a la red de saneamiento no podrán exceder de 6 veces (séxtuplo), en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces (cuádruplo) en una hora del valor medio diario (Qmed en m3/h). Si los vertidos, de un local o industria, no cumpliesen las condiciones y limitaciones establecidas en el presente capítulo, el usuario tendrá la obligación de construir y explotar a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización y tratamiento que fuesen necesarias. Salvo las condiciones mas restrictivas que para actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad, queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de saneamiento, vertidos con características o concentración total de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
2.9 INSPECCION DE VERTIDOS. El Ayuntamiento o la Empresa Concesionaria, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de Saneamiento. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Estas arquetas deberán estar precintadas. La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento o de la Empresa Concesionaria, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro. ARTICULO 3: DISEÑO DE LA RED 3.1 TIPO DE RED Al objeto de facilitar la incorporación de las aguas residuales, las Redes de Saneamiento deberán tener carácter de RAMIFICADAS, no permitiéndose la intersección de conducciones. Las Redes de Saneamiento de nueva implantación o a renovar serán, salvo aprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de tipo unitario. Las Redes de saneamiento deberán verter a cauces de capacidad suficiente evitando el recoger grandes áreas en una sola salida. 3.2 ALIVIADEROS Y DESAGÜES Los Técnicos Municipales podrán determinar la incorporación en la red de Saneamiento de aliviaderos y/o desagües que permitan la derivación de los caudales de aguas residuales hacia otras conducciones de saneamiento o su vertido a un cauce. 3.3 ESTANQUEIDAD DE LAS CONDUCCIONES Deberán ser estancas la totalidad de las Conducciones, Acometidas, Pozos de Registro e Instalaciones de todas aquellas redes que transporten aguas residuales o pluviales. Igualmente se asegurará (caso de existir) la estanqueidad en las Redes Pluviales. Las uniones entre tubos, y entre tubo y pozo en cualquier tipo de red serán mediante Junta Elástica. 3.4 VELOCIDADES Y PENDIENTES Las redes se proyectarán con pendientes tales que aseguren velocidades mínimas de 0,6 m/seg. para el caudal mínimo de aguas residuales. La velocidad máxima admitida de las aguas no debe superar los 3 m/seg para el caudal máximo. 3.5 CONDUCCIONES EMPLEADAS La totalidad de las tuberías de las Redes y Acometidas de Saneamiento deberán ser de Sección Circular, tanto interior como exteriormente, hasta un diámetro de 1,20 m. Para diámetros superiores se estará en cada caso a lo dispuesto por los Servicios Técnicos Municipales. Se establece en 300 mm el diámetro mínimo en las conducciones de Alcantarillado. El diámetro máximo se establece en 2.500 mm. En acometidas de saneamiento e imbornales el diámetro mínimo es de 200 mm. Las conducciones de una red de residuales se calcularán y diseñaran para que trabajen en régimen de lamina libre, con un llenado máximo del 75% de la sección para el caudal máximo de cálculo a evacuar. El material para los Tubos de una Red de Saneamiento, deberá ser: MATERIAL DE LAS TUBERÍAS CAMPO DE APLICACIÓN PVC. COLOR TEJA O SIMILAR (UNE 53.332). DN 200 – DN 500 HORMIGÓN ARMADO (UNE 127.010 EX1995) DN 600 – DN 2500 POLIETILENO CORRUGADO (CENITC 155 WI 011 E ISODEN 9969) DN 200 – DN 1200 ULTRA - RIB DN 200 – DN 560 En Acometidas e Imbornales se utilizará el PVC liso color teja o polietileno corrugado. 3.5.1 Tuberías de PVC liso. Las tuberías de PVC liso serán de color teja y cumplirán la norma UNE 53.332, la cual deberá ir señalada en todos los tubos. Los tubos deberán presentar, interiormente, una superficie regular y lisa, sin protuberancias ni deformaciones. Estarán exentos de rebabas, granos, y presentarán una distribución uniforme de color. 3.5.2 Tuberías de Hormigón armado Para este tipo de tuberías se seguirá la norma UNE 127.010, debiendo cumplir dicha norma para este tipo de tuberías. Los tubos de hormigón en masa están totalmente prohibidos, siendo los diámetros nominales de los tubos de hormigón armado 600, 800, 1000, 1200, 1400, 1500, 1600, 1800, 2000,y 2500. El Cemento cumplirá la norma UNE 80.301 y 80.303, los ácidos, aguas, aditivos, adiciones y armaduras cumplirán la reglamentación vigente en Hormigón Armado, siendo actualmente la EHE. 3.5.3 Tuberías de Polietileno corrugado Dicha tubería está basada en la norma CEN/TC 155 WI 011, ISO/EN 9969 e ISO 9967, del tubo corrugado coextruido de doble pared. Deberán estar fabricados al 100% con polietileno de alta densidad, de cola de pared externa negra e interior de color blanco. Las uniones con soldadura están prohibidas salvo autorización de los Técnicos Municipales. La unión se realizará con manguito de polietileno y junta elástica, de tal forma que impida la salida del agua y evite la entrada del agua con la presencia de nivel freático alto. La serie normalizada de diámetro nominal de la tubería es: 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1.000 y 1.200. 3.5.4 Tuberías Ultra – Rib Deberán cumplir la norma CEN/TC 155 WI 009.1 (1051), ISO 9967 e ISO 9969 Los tubos ULTRA-RIB tienen un perfil de pared compacto, siendo la superficie interior lisa y la superficie exterior nervada, lo que nos proporciona mayor capacidad hidráulica y un tubo lleno de excelentes alojamientos para la junta de unión, que nos permite cortar y unir en cualquier parte del tubo que deseemos. Los tubos y accesorios ULTRA-RIB tienen una rigidez anular de SN 8 KN/m², de acuerdo con el sistema de clasificación de la Norma Europea (EN). ARTICULO 4: ELEMENTOS DE LA RED DE SANEAMIENTO 4.1 POZOS DE REGISTRO 4.1.1 Generalidades Tienen como finalidad el tener localizada la Red de Saneamiento, acceder a ella y permitir las labores de explotación y limpieza. Se ubicarán Pozos de registro en: Inicios de Ramal Puntos de quiebro en planta y en alzado Puntos de reunión de dos o más Ramales Puntos de cambio de diámetro de la conducción En tramos rectos de la Red, con distancias entre ellos no superior a 50 m. En caso de incorporación de Acometidas que lo exijan por su diámetro con relación al del colector. 4.1.2 Tipología y Dimensiones Los pozos de registro podrán ser de 2 clases: Pozos de registro de hormigón (prefabricados o “in situ”). Pozos de registro de fabrica de ladrillos. En los pozos de fabrica de ladrillos, el material será un muro aparejado de ladrillo macizo de 1 pie revestido interiormente mediante mortero de cemento hidrófugo M-700 bruñido. Las demás características son las descritas en los pozos de hormigón, tanto la solera como dimensión. En estos pozos no se permite resalto alguno. Los pozos de registro serán de hormigón HM-25/P/20/IIa + Qc tanto en alzado como en solera, construido in situ o prefabricados, armándose en caso de que por sus dimensiones o cargas previstas sea estructuralmente necesario. Tanto la solera como los alzados de los pozos de registro se construirán con espesores de 30 cm. Antes de la ejecución de la solera, se echarán 10 cm de hormigón de limpieza HM-10/P/20/IIa. El relleno en trasdós del pozo de registro mediante suelo adecuado compactado al 95% del Próctor Normal. En los pozos prefabricados, las juntas entre anillos deberán incorporar una junta estanca y ser recibidos interiormente con mortero de cemento hidrófugo M-700. Los elementos prefabricados deberán de disponer del certificado de homologación de un organismo competente. En el caso de pozos prefabricados, la unión pozo-conducción se realizará con junta elástica. Los pozos de registro hasta conducción de 800 mm serán in situ de hormigón en masa circulares o prefabricados de hormigón y con media caña en el fondo, de diámetro interior 1.200 mm y espesor de paredes de 20 cm. 4.1.3 Arquetones de registro Se utilizarán arquetones de registro en el caso de enlazar colectores de grandes diámetros (Ø 1,00 m) en sustitución de los pozos de registro, para cualquiera de las finalidades siguientes: Cambio de dirección o pendiente de la red Cambio de sección de red. Incorporaciones Acometidas Limpieza del colector Los materiales a emplear son: Hormigón in situ tipo HA-30/P/20/IIa + Qc Se dispondrá: Enfoscado interior con mortero de cemento hidrófugo M-700. Hormigón de limpieza HM-15/P/20/IIa. Relleno en trasdós de arquetón mediante suelo adecuado compactado al 95% del Próctor Normal. Sus lados (medias internas) tendrán como mínimo las siguientes medidas: Lado 1 = Ø colector + 0,30 metros. Lado 2 = Ø acometida + 0,75 metros. Los arquetones de registro supondrán una interrupción de la tubería, y dispondrán de un arenero de 10 cm. de profundidad. No deben situarse a más de 50 metros de separación. El armado de los hormigones estructurales se justificará en proyecto mediante los cálculos correspondientes. 4.1.4 Elementos de acceso Todos los registros corrientes deben llevar empotrados en la pared unos pates colocados a 30 cm de separación unos de otros, a fin de facilitar el descenso. Los pates a utilizar son prefabricados construidos en polipropileno. El material constitutivo de los pates debe tener las características precisas y suficientes para garantizar su durabilidad y en las condiciones ambientales propias del interior de una red de saneamiento. No deben emplearse pates de acero al carbono, ni pates de fundición sin la protección adecuada. Los pates conformados en U, tienen recogidas sus condiciones geométricas en la norma UNE 127.011 EX 1995: El pate tendrá el diseño adecuado para que el travesaño de apoyo tenga topes laterales que impidan el deslizamiento lateral del pie. El travesaño de apoyo contará con estrías, resaltes, etc., que eviten el deslizamiento. Los pates deben situarse en alineación perfectamente vertical de forma que la separación entre ellos esté comprendida entre 250 mm. y 350 mm. En todo caso la diferencia de separación entre pates respecto del diseño tendrá una tolerancia de ± 10 mm. La separación del pate superior más próximo a la boca de acceso en un módulo cónico estará comprendida entre 400 y 500 mm. 4.1.5 Tapas Las tapas y marcos serán de fundición dúctil y tendrán las siguientes características: En vías de circulación e incluso zonas peatonales con tráfico pesado ocasional: carga de rotura > 40 Toneladas. En aceras, zonas peatonales y zonas de exclusivo aparcamiento de vehículos ligeros: carga de rotura > 25 Toneladas. Todos las tapas y marcos cumplirán la norma UNE 41-300 y EN-124. En la tapa deberán figurar el logotipo aprobado del Excmo. Ayuntamiento de Lobón así como el rótulo SANEAMIENTO. La boca de acceso al pozo será de diámetro mínimo 600 mm. 4.1.6 Elementos prefabricados Deberán cumplir la norma UNE 127.011 EX (1995). Un pozo de registro prefabricado de hormigón se compone de la combinación de diferentes elementos o módulos unidos entre sí por superposición, e intercalando juntas elásticas que confieran a estas uniones estanqueidad suficiente. El módulo base es la parte inferior del pozo de registro. Incluye la solera y un alzado circular de altura suficiente para permitir el entronque de los tubos incidentes. El módulo base puede ser suministrado con los orificios necesarios para el entronque de los tubos mediante junta elástica, o bien podrá ser suministrado con unos tubos cortos incorporados. En el caso de ser suministrados con orificios aptos para juntas elásticas, éstos pueden realizarse en la fase de moldeo o posteriormente mediante taladro. Es posible que el módulo base se suministre con las cunas hidráulicas incorporadas. Si es éste el caso, la pendiente superior de las mismas hacia la acanaladura debe ser como mínimo del 5%, y de acuerdo a lo estipulado en los documentos de fabricación. La losa de cierre o de transición es el elemento plano circular que incluye un orificio circular excéntrico. Estos elementos permiten: El cierre superior de un pozo, en sustitución del elemento cónico, en cuyo caso el orificio de la losa es el correspondiente a la boca de acceso. La transición entre elementos de alzado de diferente diámetro, en cuyo caso el orificio de la losa corresponde al diámetro del módulo superior. Las juntas que intervienen en un pozo de registro son: Aros elásticos que se intercalan entre los diferentes módulos de un pozo. Aros elásticos que sirven para la unión elástica y estanca entre los tubos y el pozo de registro. En los pozos de registro se dispondrá elementos partidores de altura cada 4 m., como máximo. El módulo de recrecido corresponde a los alzados del pozo. Es un tramo circular abierto en sus dos extremos. El módulo cónico es el elemento que permite la transición entre el diámetro interior del pozo y el diámetro de la boca de acceso, o bien la transición entre módulos de alzado de diferente diámetro. Los conos son generalmente asimétricos, de manera que la escala de pates, puede llegar hasta la abertura superior manteniendo la misma dirección vertical que en los anillos, pero también pueden ser simétricos. El módulo de ajuste es el elemento que sirve par ajustar la altura total sobre el cono y/o para acomodar de forma apropiada el marco de la tapa de registro. Los pates son elementos individuales que empotrados en la pared interna de los elementos, forman la escalera de acceso al interior de los pozos de saneamiento. Es conveniente que los elementos prefabricados se suministren con pates incorporados, en cuyo caso el fabricante garantiza que una vez colocados los módulos en obra la separación entre ellos cumpla los requisitos anteriores así como su correcto anclaje. El diámetro nominal es el que da el fabricante en mm para el diámetro interior de los elementos circulares, así como el diámetro interior máximo del elemento cónico, y el diámetro interior útil de las losas de cierre o transición. Los módulos cónicos y las losas de cierre o transición se definen también por el diámetro útil del orificio superior. La altura útil “h” de un módulo de pozo de registro es la distancia entre las superficies de junta, en general entre el fondo del extremo hembra y el borde más saliente del extremo macho. 4.1.7 Acabado de los módulos. El diseño del módulo base y sus espesores están directamente relacionados con el sistema de colocación de junta entre módulo y tubo, de forma que se garantice una correcta posición geométrica. La superficie de los módulos no presentará daños que pudieran influir negativamente en su comportamiento estructural, estanqueidad o durabilidad. Se pueden admitir burbujas u oquedades cuyas dimensiones no superen los 15 mm. de diámetro y 6 mm. de profundidad. Las secciones extremas de los módulos que constituyen la junta no deben tener irregularidades que afecten negativamente a la estanqueidad. Se admitirán fisuras de retracción o térmicas con una anchura máxima de 0,15 mm., Así como elementos de hormigón armado sometidos a pruebas de fisuración con fisuras remanentes de hasta 0,15 mm. de anchura, siempre y cuando se compruebe que no afectan a la resistencia o estanqueidad del módulo. Antes de medir las fisuras se podrá humedecer el elemento durante 24 h. Los módulos deberán ser armados según el apartado 5.3. de la norma UNE 127.011 para diámetro igual a 1,200 mm La cuantía de la armadura deberá cumplir dicho apartado 5.3. y resistir los cargos de fisuración y rotura requeridos en el apartado 4.3.3. de la norma UNE 127.011. Las reparaciones y repasos serán admisibles, siempre que el producto final cumpla todos los requisitos exigidos en la norma UNE 127.011. 4.1.8 Cunas y Mediacañas en fondo de Bases En todos los pozos deberán formarse en el fondo de la Base una cuna o mediacaña hasta el eje del colector, de forma que encauce los vertidos en su paso a través del pozo y sirva de apoyo a los operarios de mantenimiento. Esta cuna o mediacaña se ejecutará en hormigón en masa, HM-20/P/20/IIa teniendo forma semicircular en la zona de paso de caudales, y una pendiente del 5% hacia dicho paso en la zona de apoyo. Deberá ponerse especial cuidado en su formación en los casos de pozos que sean puntos de quiebro de la red (en cuyo caso la zona de encauzamiento deberá ser curva) o en los que el pozo sirva para la unión de dos o más colectores. 4.1.9 Incorporaciones de Colectores y Acometidas a Pozos En las redes unitarias y de fecales de colectores de igual diámetro que incidan en un pozo deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica. En el caso de ser colectores de diferente diámetro deberán hacer coincidir las cotas de clave (excepto en el caso en que el conducto de salida tenga el diámetro menor). En las redes unitarias y de fecales los colectores de igual diámetro que incidan en un pozo deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica. En el caso de ser colectores de diferente diámetro deberán hacer coincidir las cotas de clave (excepto en el caso en que el conducto de salida tenga el diámetro menor). Las Acometidas deberán incorporarse a un pozo haciendo coincidir su rasante hidráulica con la clave del colector. Las injerencias de sumideros o imbornales podrán incorporarse al pozo con un desnivel de hasta 1,60 m., sobre la rasante hidráulica del colector de salida. 4.1.10 Pozos de resalto Se construirán cuando se pretenda situar en un punto de la Red de Saneamiento una pérdida de cota hidráulica superior a 1 m. en pozos de hormigón en masa y no se permitirá resalto ninguno en pozos de fabrica de ladrillo. 4.2 VÁLVULAS Se utiliza en una Red de Saneamiento para producir su corte o regulación desviando todo o parte del caudal hacia otros ramales de la Red o a un cauce, por razones de explotación o mantenimiento. Estas válvulas a utilizar serán en todo caso de acero inoxidable, aluminio o plástico. Estas válvulas o piezas especiales, se situarán a petición de los Técnicos Municipales en los puntos explícitamente indicados por ellos. 4.3 ALIVIADEROS Los aliviaderos son dispositivos cuya misión es la derivación de caudales a otros puntos de la red o al curso receptor. Se disponen aliviaderos: En sistemas unitarios cuando se presenta un caudal que excede al previsto para la estación de tratamiento u otra obra de características fijas. Para conseguir el trasvase de una alcantarilla a otra que vaya menos sobrecargada o sea de mayor capacidad, o por causa de eventuales reparaciones o limpiezas. En las instalaciones de tratamiento o de bombeo, para poder derivar el caudal de aguas residuales directamente al curso receptor en casos de que una avería de la instalación imposibilite el tratamiento de aquellas. En las cámaras de entrada de los sifones de reparto o trasvase de las aguas. Dentro de la gran variedad de tipos de aliviadero, en las redes de saneamiento los más empleados son: laterales de cresta libre, laterales con orificio o de caída. El dimensionamiento hidráulico de los aliviaderos dado lo singular de estas obras y los muchos tipos posibles deberá justificarse para cada proyecto. El Proyecto del aliviadero deberá ser expresamente aprobado por los Técnicos Municipales y se construirá a base de materiales de primera calidad. 4.4 IMBORNALES Y SUMIDEROS Las obras de recogida de aguas pluviales o imbornales se situarán en aquellos puntos de la calzada o vial que permitan interceptar más rápida y eficientemente las aguas pluviales de escorrentía. En las calzadas con pendiente transversal hacia las aceras, se colocarán junto al bordillo y en las calzadas con pendientes hacia el eje del vial, se colocarán en el centro o en el punto que corresponda. Normalmente deben colocarse bocas de imbornal en los cruces de las calles. Los imbornales podrán ser de 2 tipos: Prefabricados Construidos “in situ” de hormigón o fabrica de ladrillo macizo con enfoscado y enlucido interior. Todos los imbornales serán sifónicos, siendo este desmontable o manipulable para facilitar las labores de limpieza. Los imbornales obligatoriamente deberán acometer a pozo de registro. En el caso de los imbornales de hormigón in situ, este finalizará en un codo en posición vertical que hará las veces de sifón, impidiendo de este modo la salida de olores del alcantarillado a la vía pública por el imbornal. El conducto que une el sumidero con la Red de Saneamiento deberá ser de PVC color teja o polietileno corrugado de diámetro mínimo 200 mm. La pendiente mínima de la acometida del sumidero a la Red de Saneamiento será del 3% La separación máxima entre imbornales será de 30 metros. Para los imbornales de hormigón in situ, la rejilla superior del imbornal será de fundición dúctil, de acuerdo con la norma UNE-EN-124 del tipo articulados antirrobo con marco reforzado, con el fin de evitar que las tapas se desplacen del marco si el sumidero entra en carga. La rejilla cumplirá: Rejilla plana rectangular en fundición dúctil según UNE-EN-124 Resistencia a la rotura 25 Tn. Clase C250 según UNE-EN-124 Marcado según UNE-.EN-124. Revestimiento de pintura bituminosa y relieve antideslizante en la parte superior. Deberá justificarse el suficiente número de sumideros para la recogida de aguas en el área de estudio. ARTICULO 5: ACOMETIDAS 5.1 ELEMENTOS DE UNA ACOMETIDA Se denomina acometida o acometida de saneamiento, aquella instalación que consta en general, de arqueta de arranque, conducto y entronque a la Red de Saneamiento. Como norma general cada edificio, finca o industria tendrá su acometida independiente. Esta prescripción es de obligado cumplimiento para Acometidas que puedan transportar en algún momento aguas residuales de origen no doméstico. Los elementos de una acometida de saneamiento deberán ser: Arqueta de arranque: junto al limite exterior de la propiedad. El mantenimiento de dicha arqueta, en caso de mal uso (vertidos prohibidos y limitados en el apartado 1.7), correrá a cargo del abonado. Conducto: Es el tramo de tubería que discurre desde el límite de la propiedad (o arqueta de arranque), hasta la Red de Saneamiento. Entronque: Es el punto de unión del Conducto de la acometida con la Red de Saneamiento. Arqueta interior a la Propiedad: Aunque no se considera parte de la acometida al estar en dominio privado, es necesario situar una arqueta sifónica registrable en el interior de la propiedad, en lugar accesible. Una acometida de Saneamiento debe constar siempre de Conducto y cuando menos uno de los extremos registrables (bien en el arranque o bien en el entronque a la Red de Saneamiento). Cuando la acometida de saneamiento entronque directamente a pozo de registro no será necesario arqueta de arranque siempre que haya arqueta interior a la Propiedad. Siempre que el entronque sea directo al colector, será necesario arqueta de arranque. 5.2 TRAZADO Y LONGITUD MÁXIMA El trazado en Planta de la Acometida deberá ser siempre en línea RECTA, no admitiéndose codos ni curvas. El trazado en Alzado de una Acometida de Saneamiento deberá ser siempre descendente, hacia la Red de Alcantarillado y con una PENDIENTE MÍNIMA DEL DOS POR CIENTO (2%) La pendiente deberá ser uniforme. No estará permitida la instalación de codos en el trazado en Alzado (salvo caso de absoluta necesidad). En caso de necesitarse deberán construirse en todo caso mediante Piezas Especiales propias de la conducción, y nunca mediante arquetas ciegas. El Ángulo Máximo admitido para los Codos en Alzado es de 45º para Codos Convexos, y de 30º para Codos Cóncavos. El número máximo de Codos en Alzado en una Acometida será de DOS. Previniendo posibles movimientos, descalces, operaciones de limpieza, etc., deberá garantizarse la inmovilidad de los Codos. Las acometidas no podrán tener longitud mayor de 20 m. En el caso que frente a la parcela a acometer no exista red de saneamiento será necesaria la prolongación del colector más próximo. 5.3 DIAMETROS El dimensionamiento de todas las Partes de una Acometida de Saneamiento debe ser tal que permita la evacuación de los Caudales Máximos de aguas residuales y pluviales generados por el edificio, finca, industria, etc. Dicha evacuación deberá realizarse de forma holgada y sin poner en carga la Acometida. 5.3.1 Clasificación de las Viviendas según el Caudal instalado. Se entiende por CAUDAL INSTALADO de una vivienda la suma de Caudales Instantáneo Mínimos correspondientes a todos los aparatos instalados en dicha vivienda. Según la cuantía de dicho Caudal Instalado se clasifican los siguientes Tipos de Viviendas: VIVIENDAS TIPO A.- Su caudal instalado es inferior a 0.6 l/s: corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un sanitario. VIVIENDAS TIPO B.- Su caudal instalado es igual o superior a 0.6 l/s e inferior a 1 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un cuarto de aseo. VIVIENDAS TIPO C.- Su caudal instalado es igual o superior a 1 l/s e inferior a 1.5 l/s: corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina; lavadero y un cuarto de baño completo. VIVIENDAS TIPO D.- Su caudal instalado es igual o superior a 1.5 l/s e inferior a 2 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina. “office”, lavadero y dos cuartos de baño y otro aseo. VIVIENDAS TIPO E.- Su caudal instalado es igual o superior a 2 l/seg. e inferior a 3 l/seg; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina “office”, lavadero, dos cuartos de baño y otro de aseo. 5.3.2 Dimensionamiento de una Acometida de un Edificio de Viviendas. Para el dimensionamiento de Acometidas Unitarias de Edificios de Vivienda se determinará por separado el Diámetro de Acometida necesario tanto para Aguas Pluviales como para las Aguas Fecales, según tabla I. El diámetro mínimo de la acometida de saneamiento en todos los casos es de 200 mm. De dichos Diámetros de Acometidas se adoptará el que resulte el máximo. TABLA I DIMENSIONAMIENTO DE UNA ACOMETIDA UNITARIA EN UN EDIFICIO DE VIVIENDAS NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS SERVIDAS DIÁMETRO ACOMETIDA TIPO A TIPO B TIPO C TIPO D TIPO E AREA DESEABLE 200 mm. 80 60 43 29 19 360 m2 250 mm. 157 114 84 57 37 350 m2 300 mm. 274 100 146 100 65 1100 m2 350 mm. 443 322 236 161 104 1600 m2 400 mm. 674 490 360 245 159 2300 m2 5.3.3 Dimensionamiento de Acometidas de Industrias o Instalaciones Dotacionales. Para el Dimensionamiento de Acometidas de Industrias. Hospitales, Colegios, etc. se calculará en el Proyecto correspondiente el caudal Máximo previsto de evacuación de Aguas Residuales generadas por el edificio o instalación, y el Caudal Máximo previsto de Aguas Pluviales generadas en el mismo. El diámetro mínimo para una acometida industrial es de 200 mm. En función de ello se determinará por separado el diámetro. De dichos diámetros se adoptará el que resulte máximo. TABLA II DIMENSIONAMIENTO DE ACOMETIDA DE INDUSTRIA O INSTALACIONES DOTACIONALES DIAMETRO ACOMETIDA TIPO A TIPO B 200 mm. 14 l/s 360 m2 250 mm. 25 l/s 650 m2 300 mm. 40 l/s 1.100 m2 350 mm. 63 l/s 1.600 m2 400 mm. 90 l/s 2.300 m2 500 mm. 163 l/s 3.100 m2 La totalidad de edificios, viviendas, unifamiliares, industrias, instalaciones dotacionales, etc., deberán dotarse de acometidas separativas, es decir, por una parte injerencia para evacuar las aguas fecales, asimiladas o industriales e independientemente acometidas para evacuar las aguas pluviales de cubiertas, patio, aparcamientos exteriores, etc. Si las acometidas en cuestión van a incorporarse a una red unitaria, las acometidas se construirán igualmente separativas, reuniéndose en la arqueta de arranque o en la arqueta interior a la propiedad. 5.4 MATERIALES En Acometidas se utilizará el PVC liso color teja o polietileno corrugado como material del conducto. 5.5 CONEXIÓN A LA RED DE SANEAMIENTO El entronque de una Acometida a la Red de Alcantarillado se procurará que sea siempre a través de Pozo de Registro; no obstante esto no deberá condicionar el incremento de número de Pozos a la Red, ni prolongar excesivamente la longitud de la Acometida. Por otra parte dicho entronque de la Acometida a la Red de Alcantarillado deberá reunir las condiciones de ESTANQUEIDAD Y ELASTICIDAD, para cualquiera de las soluciones que se adopten. En urbanizaciones de nueva construcción, las acometidas que no puedan ir a pozo de registro deberán conectar al colector de PVC o polietileno corrugado mediante una TE de derivación del mismo material que el colector y salida de diámetro igual a la acometida. Las acometidas de saneamiento a realizar en calles antiguas del municipio, con colectores existentes, se aplicará un racor toma para alcantarillado al que se conectará el tubo de la acometida. La perforación al colector existente se realizará con maquinaria adecuada estando totalmente prohibido con cinceles, martillos rompedores, etc. Para el caso de Entronque de una Acometida directamente a la conducción de Alcantarillado se establece la siguiente relación de Diámetros. DIÁMETRO CONDUCCIÓN ALCANTARILLADO (COLECTOR) DIÁMETRO MÁXIMO DE LA ACOMETIDA DIRECTA A COLECTOR D-400 mm. D-200 mm. D-500 mm. D-250 mm. D-600 mm. D-300 mm. En caso de que no pueda aplicarse esta Relación de Diámetros, la incorporación de la Acometida deberá efectuarse obligatoriamente a través de Pozo. Para conductos de la red general de diámetros iguales o superiores a 700 mm., no se admitirán acometidas directas, instalando ramales paralelos para conexión de estos, mediante tes. Estos ramales verterán a un pozo de registro de la citada red general y recibirán, a su vez, las aguas de las viviendas mediante las correspondientes acometidas. La profundidad de conexión de las viviendas a esta red no será superior a 1.50 m., medidas entre generatriz superior y rasante de la calle. La longitud máxima será la distancia entre dos pozos de registro consecutivos (50 m). Las acometidas que recojan los vertidos de 12 o más viviendas irán directamente a pozo de registro, por lo que en caso de no existir, será necesario construirlo. 5.6 ARQUETA DE ARRANQUE Siempre que el usuario no tenga arqueta en el interior de la propiedad será necesario arqueta de arranque sifónica. En nuevas urbanizaciones es obligatorio que el usuario tenga arqueta sifónica en el interior de su propiedad. En el caso de que la acometida entronque directamente al colector, será necesario arqueta de arranque que no deberá ser sifónica si existe arqueta sifónica en el interior de la propiedad. La arqueta de arranque no sifónica, deberá ser in situ de hormigón en masa HM-25/P/20/IIa + Qc de espesores de paredes y solera de 20 cm., y dimensiones suficientes según diámetro del conducto de arranque. También se permiten de fabrica de ladrillo de gafa con juntas de mortero M-250 de espesor 1 cm enfoscados con mortero hidrófugo M-700 siempre que no caigan en calzada. La arqueta de arranque sifónica podrá ser de 2 tipos: De hormigón en masa HM-25/P/20 IIa + Qc in situ o prefabricadas (deberán contar con la homologación de un organismo competente), de dimensiones según diámetro del conducto de arranque. De Polietileno, de dimensiones y características, según diámetro del conducto de arranque y deberán contar con la homologación de un organismo competente. ARTICULO 6: PRUEBAS Y RECEPCIÓN DE LA OBRA 6.1 PRUEBA POR TRAMOS Independientemente de las pruebas efectuadas por la dirección facultativa, los Técnicos Municipales podrán exigir la realización de pruebas de estanqueidad en al menos un 10 % de la longitud total de la red instalada. Las pruebas de estanqueidad se realizarán según el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para el Saneamiento de Poblaciones (BOE Septiembre 1986). El material, elementos y personal necesarios para la realización de las pruebas serán dispuestos por el promotor / constructor. 6.2 LIMPIEZA Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta la eliminación de residuos en las tuberías. La limpieza previa a la puesta en servicio de las redes de saneamiento se realizará, bien por sectores o en su totalidad, mediante el empleo de equipos de arrastre a alta presión, con aspiración y extracción de sedimentos y residuos. La limpieza de las tuberías se realizará en todo tipo de redes (fecales, pluviales o unitarios). 6.3 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 6.3.1 Recepción provisional de las obras Al acabar las obras y una vez superadas todas las pruebas que figuran en este pliego y las que pudieran figurar en las especificaciones particulares, se procederá a una recepción provisional de las mismas por los Técnicos Municipales, en presencia de la Empresa Concesionaria y del Contratista. Previamente, el Contratista habrá facilitado a los Técnicos Municipales y de la Empresa Concesionaria los planos donde se detallen con precisión la localización de la nueva red y sus componentes, y los certificados firmados por el Técnico competente, conforme de que se ha realizado las pruebas estipuladas, así como su resultado. El promotor deberá entregar los planos de construcción siguientes en soporte informático (Autocad): Plano en planta de colectores generales de fecales y pluviales a escala 1:1000. Plano en planta con ubicación de colectores (pendiente, diámetro, sección y material, pasos de registro con datos de cota del terreno, profundidad y entronques con colectores y a que profundidad), cotas del terreno urbanizado, acometidas e imbornales. Perfiles longitudinales de los colectores principales con pozos de registro a escala 1:100 en vertical y 1:1000 en horizontal. En el caso de redes de saneamiento, previo a su recepción, con cargo al Contratista, este deberá realizar con empresa competente, un recorrido con cámara de televisión y grabación posterior en vídeo, en presencia de los Técnicos Municipales y de la Empresa Concesionaria, y que será facilitada a estos. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las condiciones estipuladas, se darán por recibidas provisionalmente, comenzando a contar a partir de aquel momento el plazo de garantía estipulado en las condiciones particulares de la obra. 6.3.2 Inspección Se facilitará a los Técnicos Municipales, Empresa Concesionaria o a cualquier persona designada por ellos, el acceso a las obras en cualquier fase de construcción, con tal de comprobar el correcto cumplimiento del proyecto, en conformidad con el presente pliego. 6.3.3 Plazo de garantía Con carácter general, el término de garantía se fija en un año, contando a partir de la recepción provisional de las obras, corriendo a cargo del constructor la reparación de todas las averías que se produzcan durante este período. Las instalaciones se deberán entregar en perfectas condiciones en el momento de la recepción definitiva. Las reparaciones de anomalías durante el plazo de garantía se realizarán mediante sustitución completa de los elementos dañados no admitiéndose accesorios de reparación, productos químicos de reparación o soldaduras de cualquier género. Las nuevas canalizaciones deben entregarse en perfecto estado como si las anomalías no hubiesen ocurrido. Los manguitos de reparación, carretes y similares son propios del mantenimiento de la red en servicio y no de las canalizaciones pendientes de recepción definitiva. En aquellos casos en que se estime conveniente los Técnicos Municipales podrán establecer plazos de garantía diferentes a los enunciados en este apartado, en razón de la naturaleza y características particulares de la obra. 6.3.4 Recepción definitiva de las obras Expirado el plazo de garantía que se fije en el Contrato, se procederá a la recepción definitiva, siempre y cuando no haya ningún defecto en la instalación ni deuda pendiente, de cualquier índole, con el Excmo. Ayuntamiento de Lobón. A falta de estipulación contraria en el Contrato, este plazo será como mínimo de un año a partir de la recepción provisional. Durante todo este tiempo el Contratista, en todo aquello que le fuere imputable, será responsable de las obras y tendrá la obligación de conservarlas, reponerlas y repararlas a su costa, independientemente de la Responsabilidad Civil que se dimane. Si en el momento de la recepción definitiva se observase en las obras algún defecto, el Excmo. Ayuntamiento de Lobón podrá prolongar cautelarmente el plazo de garantía hasta que el Contratista haya efectuado los trabajos necesarios para dejarlas en estado conveniente; pudiendo el mismo, en caso de retraso en la ejecución de dichos trabajos, efectuarlos directamente por cuenta y cargo del Contratista. ARTICULO 7: DE REGIMEN GENERAL Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de éste Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en el mismo, y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios y de las responsabilidades de orden penal que procedieran. DISPOSICIONES FINALES.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan derogadas, cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo preceptuado, en éste Reglamento. Este, entrará en vigor, una vez cumplidas todas las disposiciones administrativas al respecto: Aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno. Exposición al público. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En cualquier caso de discrepancias entre el presente Reglamento y lo dispuesto en el Pliego de Bases Generales Técnico-Jurídico-Económicas que rigen la contratación de la Concesión Administrativa de la Explotación del Servicio Público Municipal de Abastecimiento y Distribución de Agua potable y Saneamiento de Lobón, se estará siempre a lo establecido en dicho Pliego. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Reglamento fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de Abril de 2.006 y publicado definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de Diciembre de 2.006, fecha ésta en la que entró en vigor.
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