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ORDENANZA FISCA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. - Concepto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Junio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por el servicio de suministro domiciliario de agua potable.
Artículo 2. - Obligados al pago: Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por esta Corporación a que se refiere el artículo anterior, o sea, los usuarios o beneficiarios de dicho servicios.
Artículo 3. - Cuantía. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas expresadas en el apartado siguiente: Estas tarifas se actualizaran el 1 de enero de cada año, en el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) correspondiente al año anterior, excepto las Tarifas 4, 5 y 6.
Tarifa 1ª. - Suministro de agua para uso doméstico en viviendas: Cuota bimestral de mantenimiento.- 8.34 €uros. Consumo hasta 24m3 bimestrales, cada m3.- 0.42 €uros. Consumo superior a 24 m3 bimestrales, cada m3.- 1.04 €uros.
Tarifa 2ª. - Suministro de agua para uso doméstico en viviendas donde habiten familias numerosas que así lo soliciten y lo acrediten mediante la presentación de la correspondiente documentación oficial: Cuota bimestral de mantenimiento.- 0.00 €uros. Consumo hasta 24 m3 bimestrales, cada m3.- 0.42 €uros. Consumo superior a 24 m3 bimestrales, cada m3.- 1.04 €uros.
Tarifa 3ª. - Suministro de agua para uso industrial y establecimientos públicos: Cuota bimestral de mantenimiento.- 8.34 €uros. Consumo hasta 36 m3 bimestrales, cada m3.- 0.52 €uros. Consumo superior a 36 m3, bimestrales, cada m3.- 1.04 €uros.
Tarifa 4ª. - Nuevas acometidas de agua para uso doméstico o industrial en calles consolidadas dentro del casco urbano: La solicitud de una nueva acometida se realizará en el modelo que la empresa Concesionaria del Servicio dispondrá en la oficina instalada en nuestra población. Para realizar una nueva acometida se tendrá que abonar la siguiente tasa: 1. Por cada Alta Nueva de acometida que se solicite.- 50.00 €uros. Esta Tasa se abonaría de una sola vez y al Ayuntamiento de Lobón. 2. Por instalación de acometida completa que incluye (collarín de toma, racores, conducción de polietileno de alta densidad, llave de cuadradillo en fachada, tapa de acero, codos, material de latón y contador). En estos precios no se incluye la apertura de zanja. Acometida completa de ½ 175 €uros. Acometida completa de ¾ 195 €uros. Acometida completa de 1 pulgada 215 €uros. Para mayores diámetros se solicitara presupuesto a La empresa concesionaria del servicio de aguas. 3. Serán por cuenta del vecino todos los gastos de apertura de zanja y mano de obra que se originen con motivo de dicha solicitud, para lo cual se deberá solicitar presupuesto a la empresa concesionaria del servicio. 4. En lo referente a la sustitución de tuberías, desde la red general hasta el contador del vecino, por encontrarse en mal estado o por considerar el vecino que no tiene presión suficiente, se dispondrá, lo mismo que en el apartado anterior.
Tarifa 5. – Reanudación del suministro: La Reanudación del suministro se podrá realizar siempre y cuando no hayan transcurrido 6 meses desde la solicitud de la baja anterior. En el caso de que hayan transcurrido 6 meses desde la baja, se consideraría como un Alta Nueva de acometida, por lo que además de pagar la tasa por la reanudación del suministro, también deberá abonar, al Ayuntamiento la cantidad establecida por este concepto. Por la reanudación del suministro que se solicite.- 30.00 €uros.
Tarifa 6.– Canon de Infraestructuras: El precio a cobrar por Canon de Infraestructuras es de 0,4099 €uros por Metro cúbico de agua consumida.
Artículo 4.- Obligación al pago: La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad bimestral. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado a realizarlo de la correspondiente factura.
Artículo 5. - Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de sanciones que por la misma correspondan, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de Abril, y, subsidiariamente, la ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lobon, 3 de Noviembre de 2.008.
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